Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Gustavo Zúñiga Ojeda, para todos los efectos legales, el período de tiempo servido entre los años 1940 y 1949.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el tiempo señalado, las que serán de cargo del interesado.