MODIFICA DECRETO N° 232, DE 1994, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE REGLAMENTA LA APLICACION DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
    Núm. 1.583.- Santiago, 26 de Octubre de 1994.- Visto:
    1. Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
    2. Lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas,
    Considerando: La necesidad de agilizar el otorgamiento de las autorizaciones que permitan a los nacionales de países vecinos adquirir o transferir el dominio y otros derechos reales respecto a bienes inmuebles situados total o parcialmente en zonas fronterizas.
    Decreto:


    Artículo único: Sustitúyese el artículo 8° del decreto supremo N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:
    "Artículo 8° Recepcionados todos los antecedentes, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y DIFROL emitirán sus informes dentro del plazo de quince días. Dichos informes tendrán el carácter de reservados, sin perjuicio de proceder ambas instituciones en interconsulta".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.