MODIFICA DECRETO LEY Nº 1.420, QUE ESTABLECE IMPUESTO A VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA
Núm. 1.979.- Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que entre los vehículos afectos a las disposiciones del decreto ley Nº 1.420 se incluyeron a los furgones en atención a que los usuarios de los mismos podrían transformarlos en stations wagons o utilizarlos en una función distinta que la de transporte de carga;
2.- Que en esta forma se ha gravado con el impuesto contemplado en dicho texto legal a los propietarios de furgones que efectivamente lo van a destinar al transporte de carga, con lo cual se desvirtúan los objetivos que se tuvieron presentes al establecerse el tributo;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.420, de 1976, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley Nº 1.761, de 1977:
Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 1º:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, quedará exceptuada del impuesto, la importación y la primera transferencia al usuario o consumidor de furgones standard de fábrica, carrozados, con chassis, sin asientos traseros ni ventanas laterales traseras y con una capacidad mínima de carga de 1.000 kilos, según especificaciones del fabricante. Será facultad del Servicio de Impuestos Internos determinar el tipo de furgón que reúne tales condiciones. Toda persona interesada en su importación necesitará de su especial pronunciamiento antes de iniciar los trámites respectivos.
Dichos vehículos deberán ser destinados exclusivamente al servicio de carga y no podrá alterarse ninguna de las características y especificaciones que señala el inciso anterior. El propietario que infrinja la prohibición será condenado al pago del ciento por ciento del tributo establecido en este decreto ley y a una multa, de beneficio fiscal, equivalente al 50% del valor de dicho tributo, sanción que será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a las normas del Código Tributario."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.