Artículo 1º.- Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para que celebre con sus funcionarios y ex funcionarios que se encontraban en servicio al 1º de Enero de 1967, transacciones judiciales o extrajudiciales para poner término a litigios pendientes o precaver eventuales litigios relativos a la interpretación y aplicación de los Nºs. 2 y 3 del artículo 5º de la ley Nº 16.617.
    Para los efectos de celebrar estas transacciones los demandantes, a través de sus mandatarios, deberán manifestar su voluntad de transigir dentro de los primeros 30 días de la vigencia de este decreto ley, entendiéndose ampliados los respectivos mandatos judiciales, para este solo efecto, con la facultad de transigir.
    Las transacciones que se autoricen sólo procederán si concurren a ellas el 55%, a lo menos, de los demandantes y se regirán por las normas contenidas en este decreto ley.