AUTO ACORDADO QUE REAJUSTA LA CUANTIA DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES
"En Santiago, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve, se reunió en Pleno la Corte Suprema presidida por el titular don Luis Maldonado Boggiano, y con asistencia de los Ministros señores Eyzaguirre, Bórquez, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga, Meersohn, Letelier, Cereceda, Jordán, Zurita y Faúndez. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley No. 1.417, de 9 de abril de 1976, modificado por el decreto ley No. 2.416 de 13 de diciembre de 1978, el Tribunal reajusta, la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente Auto Acordado:
Primero:
Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:
ARTICULO 198:
En el inciso final, reemplazado por el decreto ley No. 1.417, se sustituyen los guarismos "$ 1.149" y "$ 859" por "$ 1.295" y "$ 968", respectivamente;
Segundo:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
ARTICULO 445:
En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 192.197" por "$ 216.606";
ARTICULO 698:
En el inciso primero se reemplazan "$ 5.734" y "$ 115.327" por "$ 6.462" y "$ 129.974", respectivamente;
ARTICULO 703:
Se reemplaza "$ 5.734" por "$ 6.462";
ARTICULO 749:
Se reemplaza "$ 115.327" por "$ 129.974";
Tercero:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 245:
En el inciso quinto se reemplaza "$ 38.387" por "$ 43.262";
ARTICULO 537:
Se reemplazan "$ 855", "$ 462" y "$ 180", por "$. 964", "$ 521" y "$ 203", respectivamente.
Se deja constancia que conforme lo dispuesto en la ley No. 18.705, publicada en Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinarán a partir del 24 de julio de ese año en Unidades Tributarias Mensuales.
Publíquese en el Diario Oficial.".