Primero:
    Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    ARTICULO 198:
    En el inciso final, reemplazado por el decreto ley No. 1.417, se sustituyen los guarismos "$ 1.149" y "$ 859" por "$ 1.295" y "$ 968", respectivamente;