Artículo 3º.- El valor de la regalía máxima fijada en el artículo 1º del presente decreto ley se reajustará automáticamente en el mes de Enero de cada año a partir de 1975, de acuerdo con la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año anterior y el reajuste así determinado regirá a contar del 1.o de Enero de cada año.