DEROGA LA LEY NUMERO 17.862, DE 1972 Y ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS RECURSOS QUE SE REUNAN EN EL FONDO ESPECIAL PARA REHABILITACION DE ALCOHOLICOS

    Santiago, 6 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 794.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974, y

    Considerando:

    1º.- Que el artículo 24º de la ley Nº 16.744, de 1º de Febrero de 1968, creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos, cuya administración le corresponde al Servicio Nacional de Salud para todo el país;
    2º.- Que la ley Nº 17.862, de 18 de Noviembre de 1972, dispuso que con cargo al fondo creado por el artículo 24º de la ley Nº 16.744, el Servicio Nacional de Salud debía poner a disposición de la Séptima Zona de Salud, la suma de Eº 2.000.000 anualmente, para distribuirla entre las Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule exclusivamente, señalando además un sistema que permite mantener la misma proporcionalidad a través de los años, con respecto al total del Fondo Especial;
    3º.- Que la situación planteada por la ley número 17.862, no se compadece con una distribución equitativa de recursos y no obedece a ninguna razón técnicamente justificable, toda vez que el alcoholismo tiene una mayor incidencia en las zonas urbanas donde existen cantidades de poblaciones marginales o en tránsito, a diferencia de las zonas preferentemente rurales donde la población es más estable;
    4º.- Que es conveniente derogar la ley Nº 17.862, permitiendo en esta forma reestablecer la igualdad de posibilidades en todo el país, en materia de rehabilitación de alcohólicos, concediendo al Servicio Nacional de Salud la facultad de formular planes de distribución de estos ingresos a nivel nacional, y 5º.- Que es conveniente consultar un mecanismo que prevenga el ocasionar trastornos irreparables en programas o planes en actual ejecución, con cargo a los recursos que otorgan la ley Nº 17.862.
    La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    "Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.862.
    Artículo transitorio.- El Director de la VII Zona de Salud del Servicio Nacional de Salud enviará al Comité Administrador del Fondo Especial, creado por el artículo 24º de la ley número 16.744, un presupuesto de gastos para la atención de las necesidades más urgentes e inmediatas del año en curso y que se encuentren programadas con cargo a los recursos que otorgaba la ley Nº 17.862, a objeto que se ponga a disposición de dicha autoridad zonal los medios indispensables para no provocar trastornos irreparables a los planes o programas en ejecución. En ningún caso esta última remesa de fondos podrá exceder de los recursos que por disposición de la ley 17.862 se consultaban para la VII Zona de Salud".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.