FIJA REMUNERACIONES Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DEL COBRE
Santiago, 14 de Diciembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 120.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.349, de 1976, y en el artículo único del decreto ley Nº 1.583, del mismo año,
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase al personal de la Comisión Chilena del Cobre, la siguiente Escala de Sueldos Bases mensuales:
Categoría Sueldo Base
1 5.934
2 5.891
3 5.873
4 5.852
5 5.810
6 5.658
7 5.577
8 5.471
9 5.390
10 5.348
11 5.256
12 5.179
13 4.711
14 4.040
15 3.692
16 3.340
17 2.983
18 2.667
19 2.379
20 2.124
21 1.810
22 1.694
23 1.513
24 1.351
25 1.105
26 899
27 740
Artículo 2º.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre percibirá, además, una asignación especial mensual que se calculará sobre los sueldos bases de la escala fijada en el artículo anterior.
La señalada asignación especial es la que se indica a continuación expresada en porcentajes de los referidos sueldos bases:
Categoría % Asignación
Especial
1 131
2 119
3 108
4 97
5 91
6 80
7 71
8 58
9 45
10 31
11 19
12 6
Artículo 3º.- Fíjase la siguiente Planta de la Comisión Chilena del Cobre, como asimismo la designación de cargos, su número y ubicación en la Escala a que se refiere el artículo 1º de este decreto:
Nº Cargos Designación del Cargo Categoría
1 -Vicepresidente Ejecutivo 1
1 -Vicepresidente Adjunto 2
1 -Director Jurídico 3
3 -Directores 3
2 -Directores 4
3 -Representantes en el
extranjero 4
1 -Sub-Director Jurídico 5
6 -Sub-Directores 5
2 -Sub-Directores 6
7 -Jefes de Departamento 8
2 -Jefes de Departamento 9
3 -Jefes de Departamento 10
4 -Jefes de Sección 11
2 -Jefes de Sección 12
12 -Profesionales y Expertos 7
8 -Profesionales y Expertos 8
13 -Profesionales y Expertos 9
15 -Profesionales y Expertos 10
10 -Profesionales y Expertos 11
8 -Profesionales y Expertos 12
12 -Profesionales y Expertos 13
9 -Administrativos y Técnicos 14
7 -Administrativos y Técnicos 15
8 -Administrativos y Técnicos 16
9 -Administrativos y Técnicos 17
9 -Administrativos y Técnicos 18
5 -Administrativos y Técnicos 19
8 -Administrativos y Técnicos 20
1 -Administrativos y Técnicos 21
1 -Administrativos y Técnicos 22
2 -Administrativos y Técnicos 23
1 -Administrativos y Técnicos 24
1 -Administrativos y Técnicos 25
8 -Secretarias 17
6 -Secretarias 18
6 -Secretarias 19
10 -Secretarias 20
3 -Secretarias 21
2 -Secretarias 22
2 -Secretarias 23
1 -Secretaria 24
5 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 21
3 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 22
6 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 23
1 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 24
1 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 25
1 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 26
1 -Recepcionistas, Servicios y
Personal Portería 27
Artículo 4º.- Los Expertos a que se refiere la planta indicada en el artículo precedente, deberán ser personas que por sus conocimientos especializados o experiencia en determinadas materias, puedan desempeñarse, en su especialidad, con una eficacia igual o superior a la de un profesional. El Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre podrá encasillar como expertos a aquellos empleados referidos en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.349, de 1976, que cumplan con las exigencias que este artículo establece.
Artículo 5º.- Los representantes en el extranjero, cuando presten servicios en el exterior, percibirán, en reemplazo de la renta asignada a su categoría, una renta mensual de hasta US$ 2.800 de Estados Unidos de Norteamérica. Además, gozarán de una asignación familiar de hasta US$ 60 de EE.UU. de Norteamérica por cada carga familiar, la que se otorgará en reemplazo de la que corresponde de acuerdo con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares, quedando íntegramente sometida a las prescripciones del D.L. Nº 307, de 1974, salvo en lo que atañe a su monto, forma de pago y financiamiento, siendo este último de cargo de la Comisión Chilena del Cobre sólo en aquella parte que exceda de la asignación familiar que proporciona el Fondo.
Para todos los efectos tributarios, previsionales o cualquier otro relacionado con la legislación chilena, servirán de base de cálculo las remuneraciones que corresponden a la categoría cuarta de la Escala a que se refiere el artículo primero de este decreto.
Artículo 6º.- Los empleados de la Comisión Chilena del Cobre que presten sus servicios en el país, gozarán sólo de los siguientes beneficios en dinero:
a) Asignación mensual de antigüedad: Se aplicará el sistema establecido en el artículo 6º del DL. Nº 249, de 1973, y sus modificaciones posteriores.
Para estos efectos solamente se computará el tiempo servido en la Corporación del Cobre y en el Departamento del Cobre, siempre que dichas funciones se hubieren desempeñado en forma continua; en caso contrario, el beneficio se otorgará por el período que presente continuidad, hasta su incorporación a la planta de la Comisión Chilena del Cobre.
b) Asignación mensual profesional: Equivale al 10% del sueldo base mensual y de la asignación especial a que se refiere el artículo 2º del presente decreto. Esta asignación será percibida sólo por aquellos empleados que encontrándose encasillados entre las categorías 1ª a 13ª, ambas inclusive, de la Planta indicada en el artículo tercero, o asimilados a ellas, acrediten estar en posesión de un título universitario.
c) Asignación de movilización: Corresponderá a la señalada en los artículos 1º y 2º del DL. Nº 300, de 1974.
d) Asignación de zona: Se aplicará la establecida en el artículo 25 del DL. Nº 450, de 1974, calculada sobre los sueldos bases de la Escala indicada en el artículo primero de este decreto más la asignación de antigüedad.
e) Asignación familiar: La que corresponda pagar de acuerdo con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares.
f) Horas extraordinarias: Su valor y forma de pago se hará de acuerdo con las disposiciones del artículo 79 del DFL. Nº 338, de 1960.
g) Gastos de traslado: Se regirán por las disposiciones legales aplicables a los funcionarios públicos.
h) Viáticos: Los empleados de la Comisión Chilena del Cobre estarán afectos a las siguientes disposiciones:
I.- Dentro del Territorio Nacional:
Se regirán por las normas del Sector público;
para determinar la equivalencia con los grados de la Escala Unica se estará a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 4º del decreto supremo Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1975.
II.- Comisiones de Servicio en el Extranjero:
Los empleados de la Comisión Chilena del Cobre percibirán los viáticos asignados a los funcionarios del Sector Público. Para estos efectos, se establece la siguiente equivalencia entre los grados establecidos en el artículo 1º del DL. Nº 249, de 1974, y sus modificaciones posteriores, y las categorías mencionadas en el artículo 1º de este decreto para el personal de la Comisión Chilena del Cobre.
Grados Art. 1º Categorías Comisión
D.L. Nº 249 Chilena del Cobre
2 al 5 1 al 6
6 al 15 7 al 12
16 al 23 13 al 22
24 al 29 23 al 27
i) Gastos por pérdida de Caja: El personal de la Comisión Chilena del Cobre gozará del beneficio establecido en el D.F.L. Nº 338, de 1960, artículo 77º, y sus modificaciones posteriores.
Esta asignación se calculará sobre el sueldo base de la categoría 27ª de la Escala señalada en el artículo 1º de este decreto.
Artículo 7º.- La Comisión Chilena del Cobre podrá contratar hasta 25 personas a contrata, asimiladas a algunas de las categorías de la Planta a que se refiere el artículo 3º del presente decreto. Asimismo, podrá contratar a un profesional con título universitario, en calidad de Consultor, asimilado a la categoría 4ª de la Escala a que se refiere el artículo 1º del presente decreto. Estos empleados percibirán las mismas asignaciones y beneficios que el presente decreto otorga a los empleados de planta.
Artículo 8º.- A las planillas suplementarias que se originen por lo establecido en el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 1.349, de 1976, se les aplicará el sistema de reajustes del título V del D.L. Nº 670, de 1974.
Artículo 9º.- Las disposiciones de este decreto regirán a contar del 1º de Julio de 1976.
Tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda, Ministro de Hacienda subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Schindler Contardo, Coronel (I) de Carabineros, Subsecretario de Minería.
Cursa con alcance el decreto Nº 120, de 1976, del Ministerio de Minería
Nº 88.377.- Santiago, 23 de Diciembre de 1976.- Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, en virtud del cual el Presidente de la República, en el ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 1.349, de 1976, y dentro del nuevo plazo concedido por el D.L. Nº 1.583, del mismo año, fija la planta y remuneraciones del personal de la Comisión Chilena del Cobre, porque dicho documento se conforma con los preceptos legales que le han servido de fundamento. No obstante lo anterior, este organismo cumple con hacer presente que la alusión que se contiene en la letra h), punto I, del artículo 6º, al inciso 3º del decreto Nº 3, de 1975, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse referida al inciso 3º, del artículo 1º de este cuerpo reglamentario.
Con el alcance indicado se da curso regular al decreto del epígrafe.
Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Minería.
Presente.