MODIFICA ART. 56, Nº 4, DEL DECRETO Nº 172, DE 1977, QUE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR
Núm. 407.- Santiago, 9 de Junio de 1978.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; la ley 15.266; los decretos de Relaciones Exteriores números 172 y 161, de 1978, y las necesidades del servicio, y
Considerando: que los pasaportes otorgados en Chile por la Dirección de Registro Civil e Identificación tienen una validez de dos años;
Que el Reglamento Consular establece que los pasaportes expedidos por los Cónsules de Chile tienen validez de un año;
Que este hecho causa graves problemas a los chilenos residentes en el extranjero, por lo que es conveniente armonizar ambos plazos de vigencia,
Decreto:
Sustitúyase en el artículo 56, Nº 4, del decreto de Relaciones Exteriores Nº 172, de 1977, Reglamento Consular, la expresión "un año" por "dos años".
Regístrese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jaime Rojas Brugues, Capitán de Fragata, Director General Administrativo.