ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 5.- San Felipe, 10 de Junio de 1980.- Vistos: El artículo 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley 3.063, de 1979, y las facultades que me confieren los artículos 6º, 12º y 13º del decreto ley 1.289, de 1976, "Orgánica de Municipalidades".
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto, dicto la siguiente
Ordenanza:
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2º.- Cada Departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3º.- La devolución de todo o parte de algún derecho municipal pagado deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y VEHICULOS
Artículo 4º.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, stations wagons,
particulares: 2 U.F.
2.- Taxibuses, buses, camiones: 1 U.F.
3.- Taxis: 1 U.F.
Artículo 5º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros fines: 1/5 U.F.
Artículo 6º.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia): 1/8 U.F.
2.- Inscripción para conducir microbuses,
taxibuses y taxis: 1/8 U.F.
3.- Permiso especial por traslado de vehículo (artículo 43, O.G.T.), por día 1/8 U.F.
4.- Registro de cambio de domicilio en licencia de conducir: 1/8 U.F.
5.- Prórroga licencia para conducir, hasta 60 días: 1/8 U.F.
6.- Certificados para Registro
Conductores: 1/8 U.F.
7.- Duplicado distintivo permiso de
circulación: 1/6 U.F.
8.- Examen psicotécnico, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de la licencia: 1/6 U.F.
9.- Examen visual y médico, cuando se trate del que debe rendirse para otorgamiento de licencia: 1/6 U.F.
10.- Autorización para conducir vehículos de la clase "C" y "E", en licencias clase "A" y "B": 1/6 U.F.
11.- Duplicado licencia para conducir: 1/15 U.F.
12.- Control de recorrido vehículos locomoción colectiva: 1/5 U.F.
13.- Permiso para practicar en conducción de vehículos, al día: 1/10 U.F.
14.- Certificado de antigüedad de chofer u
otros: 1/8 U.F.
Artículo 7º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública, retenidos por cualquier causa o por otros motivos, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
1.- Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas, diario: 1/16 U.F.
2.- Automóviles, diario: 1/16 U.F.
3.- Vehículos, tracción humana y animal: 1/16 U.F.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses: 1/8 U.F.
5.- Otros no clasificados: 1/16 U.F.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 8º.- Los servicios por registros de traslado y cambio de dueños u otros similares, respecto de establecimientos u oficinas gravadas con patente municipal, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Traslados: 1 U.F.
2.- Cambio de actividad: 1 U.F.
3.- Certificado correspondiente: 1/10 U.F.
4.- Comercio ambulante, al mes o fracción de mes: 1/5 U.F.
5.- Letreros luminosos, por m2. o fracción,
anual: 1/5 U.F.
6.- Letreros no luminosos, por m2. o fracción, anual: 1/5 U.F.
7.- Altoparlantes para propaganda, anual: 2 U.F.
8.- Venta de diarios, anual: 1/4 U.F.
9.- Venta de leche, anual: 1/4 U.F.
Artículo 9º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio temporal de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de circos, para cada
día: 1/20 U.F.
2.- Frutas de temporada, por mes: 1 U.F.
3.- Bailes, carreras deportivas, torneos,
diario: 1/2 U.F.
4.- Ferias artesanales, juguetes, etc.,
diario: 1/2 U.F.
5.- Rodeos: 1 U.F.
6.- Derechos por permisos no consultados,
diario: 1/5 U.F.
7.- Mayoristas feria, diario: 1/9 U.F.
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA URBANIZACION Y
CONSTRUCCION
Artículo 10º.- Los servicios, concesiones y permisos, relativos a la urbanización y construcción que señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Subdivisiones y loteos: 2% avalúo terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del
presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos: 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones: 1,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para ventas, por pisos: 2 cuotas de ahorro.
9.- Certificado de número, línea, recepción, venta por pisos, planos, etc.: 1/32 U.F.
10.- Andamios y cierros para construcción,
mantención de escombros y materiales de construcción, por cada metro cuadrado de ocupación, los primeros quince días: 26,6o/oo.
Cada nuevo período de 10 días, el doble.
11.- Remoción de pavimento, por cada metro
cuadrado, diario: 1/100 U.F.
12.- Extracción de arena, ripio u otros materiales de Bienes Nacionales de uso público: 1/64 U.F.
el m3.
DERECHOS VARIOS NO CONSIDERADOS
Artículo 11º.- Derechos por conceptos de solicitudes y certificados:
1.- Solicitudes y certificados: 1/20 U.F.
2.- Copias autorizadas: 1/10 U.F.
3.- Derechos por transporte de ganado en pie:
-Vacunos y caballar, unidad: $ 2.-.
-Lanares y porcinos: $ 1.-.
Artículo 12º.- Los valores por derechos de Matadero son los siguientes:
1.- Vacunos: 1 U.F.
2.- Porcinos: 1/2 U.F.
3.- Lanares: 1/5 U.F.
4.- Caballares: 1/2 U.F.
5.- Burros: 1/4 U.F.
6.- Derechos de internación: 1/4 U.F.
Artículo 13º.- Los valores por derechos de concesión de inmuebles municipales y/o piso son los siguientes:
1.- Inmuebles municipales, mensual: 1/8 U.F. el m2. Mínimo: 3 U.F.
2.- Locales Mercado Municipal: 1/11 U.F. el m2.
Mínimo: 2 U.F.
3.- Kioscos en Plaza de Armas, mensual: 1,3 U.F.
Kioscos en otros lugares: mensual: 1,2 U.F.
4.- Casetas líneas de buses, mensual: 16 U.F.
Casetas líneas de buses, mensual: 8 U.F.
5.- Kioscos en terminal, mensual: 1,4 U.F.
6.- Construcciones locales terminal,
mensual: 1,11 U.F.
7.- Locales terminal, mensual: 0,8 U.F.
Mínimo: 3 U.F.
8.- Ferias: 1,3 U.F.
9.- Bazares, esquinas, mensual: 4,5 U.F.
Simples, mensual: 3,5 U.F.
10.- Bombas de gasolina, en terrenos municipales, mensual: 3 U.F.
11.- Comerciantes estacionados en calles,
mensual: 0,5 U.F.
12.- Lustrines, mensual: 1/4 U.F.
Estos valores deberán ser cancelados por meses anticipados, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La mora de treinta días será causal suficiente para caducar la concesión.
Artículo 14º.- Los valores por derechos de inscripción y uso de libros de las bibliotecas municipales son los siguientes:
1.- Inscripción estudiantes, anual: 1/9 U.F.
2.- Inscripción adultos, anual: 1/5 U.F.
Artículo 15º.- La presente ordenanza local empezará a regir a contar del 1º de Julio de 1980.
Anótese, infórmese a la Intendencia Regional V Región, Gobernación Provincial, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos municipales y archívese.- Luis Valenzuela Solís de Ovando, Coronel de Ejército (R), Alcalde.- Jorge Fernández Leiva, Secretario Alcaldía.