APRUEBA ACUERDO SOBRE EXENCION DE DOBLE TRIBUTACION A LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA OPERACION DE AERONAVES, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR CAMBIO DE NOTAS DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1977, INTERCAMBIADAS EN SANTIAGO
Núm. 1.978.- Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de eximir a las empresas nacionales de navegación aérea, sobre una base de reciprocidad, del pago de la doble tributación por el transporte internacional de pasajeros y de carga.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Exención de la Doble Tributación sobre ingresos derivados de la operación de aeronaves, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, concertado por Cambio de Notas de fecha 2 de Febrero de 1977, intercambiadas en Santiago de Chile.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Almirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jaime Lavín Fariña, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.