Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Eduardo Soto Rodríguez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 5 de Enero al 31 de Marzo de 1951, y desde el 28 de Enero al 29 de Febrero de 1952.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.