APRUEBA PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1976

    Santiago, 17 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 673.- Teniendo presente:
    Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 21, 24, 72 y 1.o transitorio;
    Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 41, 42, 43 y 4º transitorio;
    Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio Nº 3.650, de 28 de Noviembre de 1975, y lo previsto en el Nº 2 del artículo 72º, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1º- Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 3.650, de 28 de Noviembre de 1975.

    2º- El Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Servicio Nacional de Salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.o de la ley Nº 16.744, el 29% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15.o de la misma ley.
    Este aporte lo efectuará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se recauden dichas cotizaciones y sobre lo efectivamente recaudado.

    3º- Fíjanse los siguientes porcentajes para constituir las reservas de eventualidades que regirán por el curso del año 1976:

Servicio Nacional de Salud                        5 %
Servicio de Seguro Social                        5 %
Caja de Previsión de Empleados Particulares      5 %
Caja de Previsión para Empleados del Salitre      5 %
Caja Bancaria de Pensiones                        5 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco del Estado de Chile                    5 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco de Chile                                5 %
Sección Previsión Social del Banco Central        5 %
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional:
-Sección Empleados y Oficiales                  5 %
-Sección Tripulantes de Naves y
Operarios Marítimos                            5 %
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
-Sección Empleados Públicos                      5 %
-Departamento Periodistas                        5 %
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República                      5 %
Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Santiago                          5 %
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales
de la República                                  5 %
Caja de Previsión Social de los Empleados del
Hipódromo Chile                                  5 %
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
del Club Hípico de Santiago                      5 %
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Club
Hípico de Concepción                              5 %
Caja de Ahorro y Retiro de Empleados del Club Hípico de
Antofagasta                                    5 %
Caja de Previsión Social de los Profesionales
Hípicos de los Hipódromos Centrales              5 %
Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de
la Empresa de Agua Potable de Santiago            5 %
Corporación de Seguridad y Prevención de
Accidentes del Trabajo                            5 %
Asociación Chilena de Seguridad                  5 %
Instituto de Seguridad del Trabajo                5 %

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1976, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior; y en el Servicio Nacional de Salud se tomará por ingreso, para este efecto, la suma de los aportes que deben entregarle los distintos organismos administradores.
    Estas reservas son presupuestarias y, por consiguiente, los recursos que las constituyen podrán ser utilizados por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1976, si así fuese necesario para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744. En ningún caso podrá emplearse en solventar gastos de administración.

    4º- Los organismos administradores podrán destinar a gastos de administración durante el año 1976, los siguientes porcentajes máximos de sus ingresos totales:

Servicio Nacional de Salud                    10 %
Servicio de Seguro Social                      10 %
Caja de Previsión de Empleados Particulares    2,5 %
Caja de Previsión de Empleados del Salitre      2,5 %
Caja Bancaria de Pensiones                      2,5 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco del Estado de Chile                  2,5 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del
Banco de Chile                                  2,5 %
Sección de Previsión Social del Banco Central  2,5 %
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional:
-Sección Empleados y Oficiales                2,5 %
-Sección Tripulantes de Naves y
Operarios Marítimos                          7 %
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
-Sección Empleados Públicos                    5 %
-Departamento Periodistas                      2,5 %
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República                    2,5 %
Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Santiago                        2,5 %
Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República                    10 %
Caja de Previsión Social de Empleados del
Hipódromo Chile                                2,5 %
Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados del Club Hípico de Santiago          2,5 %
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados
del Club Hípico de Concepción                  2,5 %
Caja de Ahorro y Retiro de Empleados
del Club Hípico de Antofagasta                  2,5 %
Caja de Previsión Social de los Profesionales
Hípicos de los Hipódromos Centrales            2,5 %
Caja de Previsión de los Empleados y Obreros
de la Empresa de Agua Potable de Santiago      2,5 %
Corporación de Seguridad y Prevención de
Accidentes del Trabajo                          8 %
Asociación Chilena de Seguridad                8 %
Instituto de Seguridad del Trabajo              8 %

    Estos porcentajes se calcularán sobre los ingresos totales estimados por la Superintendencia de Seguridad Social para cada uno de los organismos mencionados.

    5º- Durante el curso del año 1976 los organismos administradores con excepción del Servicio Nacional de Salud y de los administradores delegados, aportarán al fondo a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744, el 1% de sus ingresos estimados. El Servicio de Seguro Social efectuará su aporte sobre sus propios ingresos, estimados en la forma establecida en el inciso 2º del número 3.

    6º- Fíjanse en los siguientes porcentajes de los ingresos totales estimados el aporte que las Cajas de Previsión y las Mutuales, deben hacer, durante el año 1976, al Servicio Nacional de Salud, para los fines indicados en el inciso 2º del artículo 21º de la ley Nº 16.744:

Caja de Previsión de Empleados Particulares      2 %
Caja de Previsión de Empleados del Salitre        2 %
Caja Bancaria de Pensiones                        2 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco del Estado de Chile                    2 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco de Chile                                2 %
Sección de Previsión Social del Banco Central    2 %
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional:
-Sección Empleados y Oficiales                  2 %
-Sección Tripulantes de Naves y
Operarios Marítimos                            2 %
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
-Sección Empleados Públicos                      2 %
-Departamento Periodistas                        2 %
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República                      2 %
Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Santiago                    no aporta
Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República                no aporta
Caja de Previsión Social de Empleados
del Hipódromo Chile                        no aporta
Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados del Club Hípico de Santiago            2 %
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados
del Club Hípico de Concepción              no aporta
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados
del Club Hípico de Antofagasta              no aporta
Caja de Previsión Social de los Profesionales
Hípicos de los Hipódromos Centrales        no aporta
Caja de Previsión de los Empleados y Obreros
de la Empresa de Agua Potable de Santiago  no aporta
Corporación de Seguridad y Prevención de
Accidentes del Trabajo                            2 %
Asociación Chilena de Seguridad                  2 %
Instituto de Seguridad del Trabajo                2 %

    Dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, el Servicio Nacional de Salud deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos.

    7º- Determínase, para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 21º de la ley Nº 16.744, los excedentes presupuestarios del ejercicio correspondiente al año 1976, en los porcentajes siguientes, calculados sobre los ingresos totales cotizados para cada una de las instituciones que a continuación se señalan:

Caja de Previsión de Empleados Particulares      47 %
Caja de Previsión para Empleados del Salitre    44 %
Caja Bancaria de Pensiones                      45 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco del Estado de Chile                    44 %
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco de Chile                              46 %
Sección de Previsión Social del Banco Central    46 %
Caja de Previsión Social de la Marina
Mercante Nacional:
-Sección Empleados y Oficiales                  46 %
-Sección Tripulantes de Naves y
Operarios Marítimos                            30 %
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
-Sección Empleados Públicos                    45 %
-Departamento Periodistas                      45 %
Caja de Previsión y Retiro de los Empleados
Municipales de la República                      48 %
Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Santiago                          48 %
Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República                      ----
Caja de Previsión Social de Empleados del
Hipódromo Chile                                  48 %
Caja de Retiro y Previsión Social de
Empleados del Club Hípico de Santiago            48 %
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados
del Club Hípico de Concepción                    48 %
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del
Club Hípico de Antofagasta                      48 %
Caja de Previsión Social de los Profesionales
Hípicos de los Hipódromos Centrales              48 %
Caja de Previsión de los Empleados y Obreros
de la Empresa de Agua Potable de Santiago        48 %

    8º- Destínanse los excedentes determinados en el número anterior al financiamiento del Servicio Nacional de Salud, en lo que dice relación con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que deberá invertir en el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24º de la ley Nº 16.744, el 10% del monto que perciba por este concepto. Dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, se deberá presentar el plan de acción correspondiente, a la Superintendencia de Seguridad Social.

    9º- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 21º de la ley Nº 16.744, y en el artículo 42º del DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fíjase en $156.000,- el aporte que debe efectuar durante el año 1976, la Caja de Previsión de Empleados Particulares a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, el que deberá ser enterado directamente en la última institución por duodécimos, en los primeros 10 días de cada mes.

    10º- Para los efectos de lo dispuesto en los números 3, 4, 5, 6 y 7 del presente decreto, los ingresos totales de los organismos administradores estimados para 1976 serán los siguientes:

                                          (En pesos)

Servicio Nacional de Salud              28.104.085,-
Servicio de Seguro Social                37.095.000,-
Caja de Previsión de Empleados
Particulares                            26.269.000,-
Caja de Previsión para Empleados del
Salitre                                    595.000,-
Caja Bancaria de Pensiones                1.555.000,-
Caja de Previsión y Estímulo de los
Empleados del Banco del Estado de Chile  1.140.000,-
Caja de Previsión y Estímulo de los
Empleados del Banco de Chile                630.000,-
Sección de Previsión Social del Banco
Central                                    337.000,-
Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional:
-Sección Empleados y Oficiales            363.000,-
-Sección Tripulantes de Naves y
Operarios Marítimos                        256.000,-
Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas:
-Sección Empleados Públicos                837.000,-
-Departamento Periodistas                  391.000,-
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República                330.000,-
Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Santiago                      9.300,-
Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República                149.000,-
Caja de Previsión Social de los Empleados
del Hipódromo Chile                          1.100,-
Caja de Retiro y Previsión Social de
Empleados del Club Hípico de Santiago        30.000,-
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados
del Club Hípico de Concepción                2.800,-
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del
Club Hípico de Antofagasta                    2.800,-
Caja de Previsión Social de los Profesionales
Hípicos de los Hipódromos Centrales          4.600,-
Caja de Previsión Social de los Empleados y
Obreros de la Empresa de Agua Potable
de Santiago                                  3.100,-
Corporación de Seguridad y Prevención de
Accidentes del Trabajo                  45.625.000,-
Asociación Chilena de Seguridad          46.649.000,-
Instituto de Seguridad del Trabajo      18.711.000,-

    11º- Los aportes a que se refieren los números 5, 6 y 7 anteriores se entenderán por duodécimos, y dentro de los diez primeros días de cada mes, calculados sobre las estimaciones presupuestarias señaladas en el número anterior.

    12º- Los "Administradores Delegados" deberán aportar, por el presente año, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72º, de la ley Nº 16.744, a los organismos administradores que corresponda, en la misma forma y oportunidad con las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 25% de las que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.

    13º- La Asociación Chilena de Seguridad, la Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Trabajo y el Instituto de Seguridad del Trabajo procurarán invertir en el año 1976 el 10% de sus ingresos en Inspección y Prevención de Riesgos. Con este objeto, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social un plan de acción dentro del plazo de treinta días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.

    14º- Fíjase en un 0,1% de los ingresos totales, estimados en el número anterior, la contribución que los organismos administradores, con excepción del Servicio Nacional de Salud, deberán efectuar, durante el año 1976, para el financiamiento del seguro escolar de accidentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Fíjase, asimismo, en un 0,1% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15º de la ley Nº 16.744, el aporte que los Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar para los fines señalados en el inciso primero, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el Nº 12 de este decreto.
    De los recursos señalados en los incisos anteriores, los organismos administradores transferirán el 85% al Servicio Nacional de Salud, y el 15% al Servicio de Seguro Social, en la misma oportunidad y condiciones que los aportes a que se refiere el Nº 10 del presente decreto.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (R), Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario de Previsión Social subrogante.