Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, complementado por el artículo único del decreto ley Nº 718, ambos de 1974, la frase "aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".