Artículo 2º.- Estas bonificaciones se aplicarán sobre los valores de los aranceles vigentes a esta fecha de los respectivos Colegios Profesionales, reajustados de acuerdo con las disposiciones que los rigen. Asimismo, serán absorbidas por cualquier aumento real de aranceles que se establezca en conformidad a las disposiciones de las respectivas leyes orgánicas de los Colegios.