ALey 21618
Art. único N° 4
D.O. 13.10.2023
rtículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.
    La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
    Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

    a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.
    b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.
    c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

    La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.
    Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.
    Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.