ArtLey 21618
Art. único N° 4
D.O. 13.10.2023
ículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

    a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.
    b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.
    Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.