Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, Ley 20978
Art. 1 N° 3
D.O. 16.12.2016tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
Art. 1 N° 3
D.O. 16.12.2016tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.