Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades, Ley 20978
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 16.12.2016
tanto en su versión convencional como adaptado:


a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

    Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; Ley 20978
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 16.12.2016
promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
    Ley 21739
Art. único N° 1
D.O. 07.05.2025
Dichos planes y programas promoverán, además, la prestación de servicios de capacitación e implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante la ocurrencia de accidentes en el marco de actividades y competiciones deportivas. Para ello, se fomentará la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras personas jurídicas que, por sus funciones u objetivos, puedan cooperar en la capacitación y desarrollo de estos protocolos.