Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad físicLey 20686
Art. 8 N° 4 a)
D.O. 28.08.2013
a y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;
b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, idealeLey 20686
Art. 8 N° 4 b)
D.O. 28.08.2013
s y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, Ley 20978
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 16.12.2016
tanto convencional como adaptado, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;
c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;
e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;
g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;
h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros organismos públicos en lLey 20686
Art. 8 N° 4 d)
D.O. 28.08.2013
a construcción de recintos e instalaciones deportivos, funciones todas que deberán cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad instalada. Ley 20978
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 16.12.2016
Será aplicable a esta infraestructura lo dispuesto en el párrafo 1º del título IV de la ley Nº 20.422.;
j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;
k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;
l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte, Ley 20978
Art. 1 N° 8 c)
D.O. 16.12.2016
tanto convencional como adaptado, y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.
  EstasLey 20737
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 25.03.2014
becas no constituyen renta para ningún efecto legal;
m) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institucióLey 20686
Art. 8 N° 4 f)
D.O. 28.08.2013
n o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;
ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones Ley 20978
Art. 1 N° 8 d)
D.O. 16.12.2016
del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos comités que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;
o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
q) SUPRIMIDA;
r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;
s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el artículo 62Ley 20686
Art. 8 N° 4 h)
D.O. 28.08.2013
, y
t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

    El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.