Artículo 14.- El Instituto ejercerá laLEY 20019
Art. 41 Nº 1
a) y b)
D.O. 07.05.2005 supervigilancia fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.
Art. 41 Nº 1
a) y b)
D.O. 07.05.2005 supervigilancia fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.
Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.
El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.
Sin perjuicio de las demás facultades estableciLEY 20019
Art. 41 Nº 1 c)
D.O. 07.05.2005das en otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.
Art. 41 Nº 1 c)
D.O. 07.05.2005das en otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.