Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, cLey 20686
Art. 8 N° 8
D.O. 28.08.2013onforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Art. 8 N° 8
D.O. 28.08.2013onforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.