Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las acciones por ejecutaLey 20686
Art. 8 N° 9
D.O. 28.08.2013
r a nivel regional;
b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;
c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;
d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;
e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;
f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.