Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.