Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.
AsiLey 21605
Art. 1 N° 3
D.O. 14.10.2023mismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.
Art. 1 N° 3
D.O. 14.10.2023mismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.
Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.