Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo, y
b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

    Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor que tendrá facultades disciplinarias.
    Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.
    Para Ley 20737
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 25.03.2014
los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones y asociaciones deportivas podrán constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva organización a la que representan, adjuntando para tal efecto una copia del acta de nombramiento.
    Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.