Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a)  Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas, Ley 21381
Art. ÚNICO Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
D.O. 23.10.2021
y prioritariamente deberán destinarse a proyectos dirigidos a población vulnerable.
b)  Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo, y prioritariamente fomentarlos y apoyarlos en sectores donde se ubica la población vulnerable.
c)  Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional, destinando prioritariamente ese financiamiento a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad.
d)  Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, destinando ese financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas más tempranas, tanto en la detección como en su formación.
e)  Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos, destinando ese apoyo financiero prioritariamente a los territorios más carenciados o vulnerables.
f)  FomentaLey 20978
Art. 1 N° 12 a), b), c)
D.O. 16.12.2016
r y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico, destinando prioritariamente estas medidas de financiamiento a los grupos más vulnerables de ese segmento deportivo.
g)  FinanciaLey 21824
Art. 3 N° 4
D.O. 06.06.2026
r proyectos de desarrollo institucional de ligas deportivas profesionales que se encuentren en proceso de conformación de competiciones que tengan dicha naturaleza, conforme a las condiciones y montos dispuestos por las respectivas bases de concursos.
    Ley 21381
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 23.10.2021
A lo menos el 40 por ciento de los recursos del Fondo destinados a financiar proyectos de Formación para el Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, deberán focalizarse preferentemente entre las personas o grupos vulnerables definidos en conformidad al numeral 3) del artículo 2º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica. Para ello, las bases de concurso establecerán siempre entre sus factores de priorización, la vulnerabilidad de la o las comunas beneficiarias y de la población objeto del proyecto.
    El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.
    Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.