Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.
    En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.