Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:


a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;
c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y
d) Acuerdo de las partes.
    Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.
    El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.