ALey 21618
Art. único N° 2
D.O. 13.10.2023
rtículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
    Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.
    El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.