Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

    a)  Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido.
    b)  Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
    c)  Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.
    d)  Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.
    e)  Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.