Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.
Se Ley 21712
Art. ÚNICO Nº 6 a)
D.O. 21.11.2024entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.
Art. ÚNICO Nº 6 a)
D.O. 21.11.2024entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.
Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, Ley 21712
Art. ÚNICO Nº 6 b)
D.O. 21.11.2024lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.
Art. ÚNICO Nº 6 b)
D.O. 21.11.2024lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.
ElLey 21712
Art. ÚNICO Nº 6 c)
D.O. 21.11.2024 Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la asamblea de la Federación con, al menos, treinta días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.
Art. ÚNICO Nº 6 c)
D.O. 21.11.2024 Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la asamblea de la Federación con, al menos, treinta días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.
Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.