ArLey 21712
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 21.11.2024
tículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo, para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.
    Estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.
    Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en todos aquellos actos y contratos que celebren para la consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e impuestos municipales por la actividades que realicen en sus sedes.
    Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una tramitación preferente cuando ellos se refieran a la participación de sus delegaciones en eventos internacionales o la realización en Chile de competiciones internacionales.