Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.
Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.