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Ley 19712

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Ley 19712

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  • TITULO I Principios, Objetivos y Definiciones
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    • Artículo 2
    • Artículo 2 BIS
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 4 BIS
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • TITULO II Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
    • Párrafo 1º Naturaleza y Objetivos
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 2º De la Supervigilancia y la Fiscalización
      • Artículo 14
    • Párrafo 3º Del Consejo Nacional
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 4º Del Director Nacional
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 5º De las Direcciones Regionales
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 6º De los Consejos Consultivos Regionales
      • Artículo 24
      • Artículo 25
    • Párrafo 7º Del Patrimonio
      • Artículo 26
    • Párrafo 8º Del Personal
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
  • TITULO III De las Organizaciones Deportivas
    • Párrafo 1º Normas Básicas
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 33 BIS
      • Artículo 33 TER
      • Artículo 33 quáter
    • Párrafo 2º De la Constitución y Personalidad Jurídica
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 3º De los Estatutos
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Párrafo 4º Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales
      • Artículo 40 A
      • Artículo 40 B
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      • Artículo 40 S
      • Artículo 40 T
  • TITULO IV Del Fomento del Deporte
    • Párrafo 1º Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Párrafo 2º De la Infraestructura Deportiva
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo 3º Del Subsidio para el Deporte
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo 4º De las Concesiones
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
    • Párrafo 5º De las Donaciones con Fines Deportivos
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
  • TITULO V De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 72 BIS
    • Artículo 72 TER
    • Artículo 72 QUÁTER
    • Artículo 72 QUINQUIES
    • Artículo 72 SEXIES
    • Artículo 72 SEPTIES
  • TITULO VI Disposiciones Generales
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
    • Artículo 79
    • Artículo 80
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 10 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 11 TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

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Ley 19712 LEY DEL DEPORTE

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 19712

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Promulgación: 30-ENE-2001

Publicación: 09-FEB-2001

Versión: Intermedio - de 14-OCT-2023 a 19-NOV-2023

Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712

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LEY DEL DEPORTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



              TITULO I

    Principios, Objetivos y Definiciones


    Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

    Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
    El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, Ley 20978
Art. 1 N° 1
D.O. 16.12.2016
personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
    En Ley 21197
Art. 1 N° 1
D.O. 03.02.2020
la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato. Ley 21605
Art. 1 N° 1
D.O. 14.10.2023
La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.

Ley 20978
Art. 1 N° 2
D.O. 16.12.2016
    Artículo 2 bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.
    Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores, deportistas paralímpicos.




    Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, Ley 20978
Art. 1 N° 3
D.O. 16.12.2016
tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

    La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

    Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades, Ley 20978
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 16.12.2016
tanto en su versión convencional como adaptado:


a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

    Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; Ley 20978
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 16.12.2016
promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.


    Artículo 4 bis.- LosLey 20978
Art. 1 N° 5
D.O. 16.12.2016
planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.
    Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.



    Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
    Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, Ley 20978
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 16.12.2016
así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
    A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización deLey 20686
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 28.08.2013
l Ministerio del Deporte.
    El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente aLey 20686
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 28.08.2013
l Ministerio del Deporte.
    Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, Ley 20978
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.12.2016
incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.


    Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.
    En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.
    Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.
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25-MAR-2014 15-DIC-2016
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28-AGO-2013 24-MAR-2014
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22-ENE-2011 27-AGO-2013
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02-OCT-2007 21-ENE-2011
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De 07-MAY-2005
07-MAY-2005 01-OCT-2007
Intermedio
De 12-FEB-2003
12-FEB-2003 06-MAY-2005
Intermedio
De 01-FEB-2002
01-FEB-2002 11-FEB-2003
Texto Original
De 09-FEB-2001
09-FEB-2001 31-ENE-2002

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley del deporte. /Rol:319 /Fecha:17.01.2001
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Proyecto original

1.- Ley del deporte (Boletín N° 1787-02)

Proyectos de Modificación (38)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de consagrar como medida cautelar la inhabilitación temporal para ejercer determinados cargos en el ámbito educacional o relacionados con menores, en los casos que indica (Boletín N° 17444-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, para consagrar el concepto de deporte profesional (Boletín N° 17331-37)
3.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para exigir a medios de radiodifusión sonora y televisiva la emisión de un porcentaje mínimo de contenidos deportivos. (Boletín N° 16758-29)
4.- Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, en materia de requisitos para ser elegido director de una Federación Deportiva Nacional. (Boletín N° 16726-37)
5.- Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, para consagrar la exigencia de cumplimiento de la ética y el principio de transparencia en las organizaciones deportivas, en los términos que indica. (Boletín N° 16419-37)
6.- Interpreta y modifica cuerpos legales que indica para facilitar el uso de inmuebles públicos, habilitados para la práctica de la actividad física, por organizaciones deportivas sin fines de lucro que lo soliciten. (Boletín N° 16290-29)
7.- Deroga la ley N° 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley N° 18.039, e incorpora al kickboxing y demás artes marciales en la ley N° 19.712, del Deporte. (Boletín N° 16248-29)
8.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, para mejorar la representatividad de los deportistas y precaver conflictos de interés en los órganos internos de las federaciones. (Boletín N° 16226-29)
9.- Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, en materia de seguridad de las actividades deportivas (Boletín N° 15844-37)
10.- Modifica la Ley del Deporte, con el objeto de incorporar a las expresiones de artes marciales o defensa personal bajo su regulación, y deroga la ley N° 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley N° 18.039. (Boletín N° 15775-37)
11.- Deroga la ley N°18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley N°18.039, e incorpora el concepto de artes marciales en la ley N°19.712, del Deporte. (Boletín N° 15767-29)
12.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, con el objeto de establecer la equidad de género en la integración de los organismos que indica. (Boletín N° 15491-37)
13.- Modifica distintos cuerpos legales para regular la participación de personas transgénero en competiciones deportivas de alto rendimiento (Boletín N° 14884-29)
14.- Adopta medidas para resguardar la integridad competitiva en el ámbito de la práctica deportiva (Boletín N° 14818-29)
15.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, para prohibir medidas discriminatorias o arbitrarias que impidan injustificadamente la participación deportiva (Boletín N° 14595-29)
16.- Modifica la ley N° 19.712, del deporte, para aclarar el alcance de su artículo 74 (Boletín N° 14521-29)
17.- Modifica la ley N°19.712 que establece la ley del deporte, para establecer la obligación de promover actividades deportivas nacionales (Boletín N° 14515-29)
18.- Fortalece el deporte de alto rendimiento (Boletín N° 13898-29)
19.- Reconoce a organizaciones de la sociedad civil como promotoras de la actividad física y el deporte (Boletín N° 13870-29)
20.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.019, que Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para exigir la aplicación, a los deportistas y en la actividad deportiva, de protocolos preventivos y sancionatorios de violencia de género e intrafamiliar (Boletín N° 13799-29)
21.- Modifica la ley Nº19.712, del Deporte, para denominar el premio nacional del deporte como ¿Premio Nacional del Deporte Marlene Ahrens Ostertag¿ (Boletín N° 13596-29)
22.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.019, que Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para suspender los plazos establecidos en dichas normas en lo relativo a las obligaciones que deben cumplir las Federaciones Deportivas Nacionales, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13436-29)
23.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en todas las actividades y recintos deportivos (Boletín N° 13256-29)
24.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para eximir a deportistas destacados de ciertos requisitos para ocupar cargos directivos en las federaciones deportivas nacionales (Boletín N° 13255-29 )
25.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para consagrar el deber del Estado de velar por la seguridad e integridad física y psíquica de los deportistas en general, y exigir la elaboración e implementación de protocolos de atención médica de urgencia en los casos que indica (Boletín N° 13061-29)
26.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para exigir que los estudiantes que además sean deportistas seleccionados de alto nivel, sean sometidos a un régimen de estudios compatible con su actividad deportiva (Boletín N° 12999-29)
27.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.370, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletín N° 12950-29)
28.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para garantizar la equidad de género en la integración de las directivas en las organizaciones del deporte nacional (Boletín N° 12505-29)
29.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, en materia de incompatibilidades del cargo de director de la Federación de Fútbol, y de inhabilidades para ser directores de Federaciones Deportivas Nacionales (Boletín N° 12247-29)
30.- Modifica la ley N° 19.712 del Deporte para exigir la práctica diaria de ejercicio al inicio de la jornada escolar en los establecimientos educacionales (Boletín N° 12214-29)
31.- Modifica la Ley del Deporte para fomentar la participación de los adultos mayores en las federaciones deportivas. (Boletín N° 12094-04)
32.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, en materia de definición de lo que debe entenderse por deportistas de proyección internacional, seleccionados de alto nivel y deportistas de alto rendimiento (Boletín N° 11959-29)
33.- Modifica el artículo 1° de la ley N° 19.712 del Deporte para excluir de la definición de deporte a las actividades físicas que incluyan animales y a los cuales se les cause daño o sufrimiento. (Boletín N° 11448-04)
34.- Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para promover la inclusión y representatividad de personas pertenecientes a etnias indígenas en actividades deportivas. (Boletín N° 11234-04)
35.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, para extender la vigencia de los directorios de las federaciones deportivas nacionales inhabilitadas para recibir recursos públicos desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile (Boletín N° 10581-29)
36.- Crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro. (Boletín N° 9266-05)
37.- Modifica Ley del Deporte (Boletín N° 8316-29)
38.- Introduce modificaciones en la ley nº19.712, del deporte (Boletín N° 3329-04)

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