Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación.
    Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003.
    En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior:


1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:

  -  A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%.

  -  A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%.

2. Whisky:

  -  A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%.

  -  A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%.

  -  A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.".