FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

    Núm. 19.- Santiago, 22 de enero de 2001.- Vistos: Los artículos 5º y 43º de la ley Nº 18.575; artículo 5º, inciso segundo de la ley Nº 16.436, artículo 65º de la ley Nº 16.840 y artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    La necesidad de proceder a un ordenamiento, sistematización y actualización de las materias que actualmente los Señores Ministros de Estado firman bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". La conveniencia de adecuar de un modo coherente los procedimientos y normativa que aplican los organismos públicos, armonizando criterios en relación con las modificaciones y adecuaciones que ha sufrido la regulación administrativa.

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se indican:

I. DELEGACIONES DE CARACTER GENERAL

    1. Comisiones de servicio, de estudio o comoDTO 87,
SEC.GRAL. PRES.
Art. 1º a)
D.O. 08.11.2005
beneficiarios de becas, dispuestas dentro del territorio nacional o al extranjero, de conformidad a los artículos 8º letra c) de la ley Nº 18.948 y 150 del DFL Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa; a los artículos 32 y 52 letra n) de la ley Nº 18.961 y 63 del DFL Nº 2 de 1968, del Ministerio de Defensa; y al artículo 77 de la ley Nº 18.834, incluidas las relativas a funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) y de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Quedarán, sin embargo, excluidas de esta delegación, las comisiones que se refieran a los Ministros de Estado y Subsecretarios.

    2. Prórroga de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 70 de la ley Nº 18.834.

    3. Contratos de personal a honorarios que se paganDTO 150,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 1
D.O. 11.02.2004
por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 250 UTM.
    4. Contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidad coDTO 150,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 2
D.O. 11.02.2004
n lo dispuesto en el artículo 13º, inciso 2º, del D.L. Nº 1.608, siempre que Decreto 96, SEC. GRAL. PRES.
Art. UNICO
D.O. 24.08.2009
éstos no representen una retribución mensual superior a 250 UTM.
    5. Contratos a honorarios de personas jurídicas cuyo monto total no exceda de 20.000 UTM.

    6. Término anticipado del contrato respecto de los números 3, 4 y 5 del presente artículo.

    7. Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del D.L. Nº 799, de 1974.

    8. Autorización para el uso privativo de vehículos sujetos a las disposiciones del D.L. Nº 799 de 1974. El respectivo decreto supremo deberá ser firmado por el Ministro del Interior y por el Ministro del ramo, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado D.L.

    9. Facultad de eliminar libros, documentos y cuentas aprobadas después de tres años de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la ley Nº 10.336.

    10. Fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.

    11. Celebración de convenios para ejecución de proyectos educacionales, culturales y de capacitación.

    12. Autorización para el alzamiento de hipotecas.

    13. Adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales.

    14. Convenios de perfeccionamiento de estudios para funcionarios.

    15. Constitución de servidumbres.

    16. Concurrencia a juntas extraordinarias de socios en sociedades anónimas.

    17. Aceptación de aportes no reembolsables provenientes de la cooperación internacional bilateral, suscripción de los documentos de rigor y, en general, materias, relativas a acuerdos de ayuda internacional.

    18. Otorgamiento de poder para representar extrajudicialmente al servicio.

    19. Patrocinio del Gobierno a congresos internacionales.

    20. Aprobación de convenios con salas cunas y jardines infantiles.

    21. Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.

    22. Establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.

    23. Aprobación de procedimientos técnicos para evitar la contaminación.

    24. Los que para cada año calendario fijan objetivos de gestión de eficiencia institucional de cada Ministerio o de los Servicios que de él dependan o que con él se relacionan y que en definitiva tienen por objeto otorgar a los funcionarios de las instituciones públicas el pago del incremento de desempeño institucional que forma parte de la asignación de modernización a que se refiere la Ley Nº 19.553.

    25. Los que se señalan o determinan el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión fijados anualmente para las entidades señaladas en el número anterior y que se hayan alcanzado en el año precedente.

    26. Los convenios celebrados de conformidad con lo dispDTO 150,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 3
D.O. 11.02.2004
uesto en el artículo 35 de la Ley Nº 18.575.

    27.- Los que para cada año calendario, fijen los equipos, unidades o áreas de trabajo de los Ministerios y servicios Públicos, y sus respectivas metas de gestión, que dispone la ley Nº 19.553, modificada por la ley Nº 19.882, con el objeto otorgar a los funcionarios el pago del incremento de desempeño colectivo que forma parte de la asignación de modernización establecida en dicha ley.

    28. Disponer aportes o trDTO 21,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO
D.O. 27.03.2009
ansferencias, con o sin convenio, de los recursos que considere anualmente
la Ley de Presupuestos, con excepción de aquellos que de conformidad a la ley citada deban distribuirse directamente por las Subsecretarías correspondientes.

    II. MINISTERIO DEL INTERIOR y Seguridad Pública

    1. Nombramientos, ascensos y retiros del personal civil de nombramiento supremo de las plantas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    2. Los permisos o autorizaciones que se concedan al General Director de Carabineros, de conformidad al artículo 46 Nº 2 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

    3. Establecer el número de empleos y grados del personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Decreto 42,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 2
D.O. 19.10.2011
servicio.

    4. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile.

    5. Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel de Carabineros de Chile o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.

    6. Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo al artículo 74 del DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.

    7. Determinación de la inutilidad, su clasificación para los efectos de los abonos y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo al artículo 87 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

    8. Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de sus respectivos Estatutos de Personal.

    9. Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel de Carabineros o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.

    10. Declaración de cese de funciones por fallecimiento, respecto del personal de Nombramiento Supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    11. Otorgamiento de gratificaciones especiales de riesgo por misiones peligrosas de excepción, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    12. Fijación del número o cuota de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro.

    13. Disponer el ingreso de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    14. Disponer el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile.

    15. Fijación de la jornada efectiva de trabajo del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.

    16. Determinación de balnearios y lugares de turismo para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 28º del D.L. Nº 3.063, de 1979.

    17. Determinación de los factores que fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; establecimiento de las ponderaciones relativas al número de habitantes que corresponda asignar a comunas -balnearios y otras de población flotante, de conformidad con el artículo 38º, inciso 4º del D.L. Nº 3.063 de 1979.

    18. Establecimiento del menor ingreso que presenten ciertas Municipalidades para cubrir sus gastos de operación, y la cantidad que podrá destinarse a esos efectos, de conformidad con el artículo 38º, inciso 6º, del D.L. Nº 3.063 de 1979.

    19. Transferencia gratuita de inmuebles municipales a instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro y a personas naturales, chilenas y de escasos recursos, previstas en el inciso 2º, del artículo 16º del D.F.L. 789, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización.

    20. Izamiento del pabellón nacional en los casos que autoriza la ley, cuando ello se efectúe en todo el territorio nacional.

    21. Otorgamiento de condecoración ''De Servicio a la Presidencia de la República'', a que se refiere el D.S.
Nº 228, de 1994, del Ministerio del Interior.

    22. Declaración de Duelo Nacional u Oficial prevista en los artículos 70 al 73 del D.S. Nº 150, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    23. Nombramientos de Intendentes Regionales y de Gobernadores Provinciales en calidad de suplentes.

    24. Destinación de determinados bienes al patrimonio del Gobierno Regional por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º de la disposición Quinta Transitoria de la ley Nº 19.175, como asimismo, la mantención de determinados bienes en dicho patrimonio, de conformidad con el artículo 70º letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencias de dominio de bienes adquiriDTO 60,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1 a)
D.O. 10.08.2007
dos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales, y que estén actualmente destinadaDTO 41,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1
D.O. 23.05.2008
s a éstas, según lo dispuesto en el inciso 1º, de la citada disposición Quinta Transitoria.

    25.- Los que conceden pensión de gracias de acuerdo a la ley Nº 18.056 y los que lo modifican modifican.

    26.- Convenios de colaboración y de prestación de servicios incluidos en el marco de la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana Decreto 42,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 4
D.O. 19.10.2011
del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

    III. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    1. Los permisos o autorizaciones que se concedan
a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 228 del DFL Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional.

    2. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio activo en la reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

    3. Nombramientos, ascensosDecreto 42,
SEC. GRAL. PRES
Art. 3 N° 1
D.O. 19.10.2011
, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel o su equivalente en las Fuerzas Armadas.

    4. Fijación de la jornada efectiva de trabajo de los oficiales de los Servicios que requieran título profesional universitario, de conformidad al artículo 139Decreto 42,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 5
D.O. 19.10.2011
º del D.F.L. Nº 1, (G), de 1997.

    5. Decretos a que se refiere el artículo 71º del D.F.L. Nº 1 (G), de 1997.

    6. DEROGADO.

    7. Concesión de gratificación de zona al personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 185º, letra c), inciso cuarto, del D.F.L. Nº 1, (G), de 1997.

    8. Determinación del derecho y fijación del monto de los rubros especiales señalados en el artículo 189º, letra Decreto 42,
SEC. GRAL. PRES
Art. 3 N° 2
D.O. 19.10.2011
g), del D.F.L. Nº1 (G), de 1997.

    9. Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de la Fuerzas Armadas que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de su Estatuto de Personal.

    10. Aumento tranDecreto 42,
SEC. GRAL. PRES
Art. 3 N° 3
D.O. 19.10.2011
sitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel o su equivalente.

    11. Decretos del Ministerio de Defensa Nacional que llamen anualmente a reconocer cuartel al contingente.

    12. Fijación del número o cuota de oficiales y empleados civiles que deben acogerse a retiro y el númerDecreto 42,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 5
D.O. 19.10.2011
o, grado e individualización de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento.

    13. DEROGADO.

    14. DEROGADO.

    15. Fijación de las tasas contempladas en las leyes de reclutamiento, control de armas, artes marciales y derechos aeronáuticos.

    16. Autorización para enajenar el material de guerra retirado o excluido del servicio a que se refiere el artículo 114º del Reglamento Complementario de la ley Nº 7.144.

    17. Nombramiento de agregados militares, de defensa, aDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 1
D.O. 17.05.2001
djuntos, según corresponda.

    18. Autorización de arrendamiento de casco desnudo al extranjero de naves nacionales de conformidad con el artículo 14º del D.L. Nº 2.222 de 1978.

    19. Fijar categoría de autoridades y cargos de la Armada de Chile con derecho a gastos de representación de conformidad con la Ley de PresupuestDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 2
D.O. 17.05.2001
os.

    20. Otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas, conforme al D.F.L. Nº 340, de 1960 y su reglamento.

    21. Autorizaciones para inversión de recursos y adquisición de material para las Fuerzas Armadas, conforme a las proposiciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional

    22. Fijación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
   
    23. Decreto 1,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1
D.O. 09.06.2020
Autorización para que los Institutos, Escuelas y Organismos Educacionales impartan Instrucción Premilitar.

DTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 3
D.O. 17.05.2001
    IV. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

    1. Facultad de declarar caminos públicos las calles o avenidas que unan caminos públicos, contenida en el artículo 25º del D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

    2. Fijación y modificación de tarifas de peajes.

  DTO 87,
SEC. GRAL. PRES.
c)
D.O. 08.11.2005
  3. Declaración de emergencia en ejecución de obras de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86º, letra c), del D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

    4. Autorización de Sistemas de Depuración y Neutralización de Residuos Líquidos Industriales.

    5. Fijación de caudales ecológicos mínimos en los casos calificados que define el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.                                  DTO 41,
SEC. GRAL. PRES
Art. único Nº 2
D.O. 23.05.2008
         
    6. Denegación parcial de un derecho de aprovechamiento de aguas, conforme al artículo 147 bis del Código de Aguas.

    7. Constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de conformidad al artículo 148 del Código de Aguas.

    8. Seccionamientos de corrientes y sus modificaciones oDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 4
D.O. 17.05.2001
supresiones, en los casos previstos en el artículo 265 del Código de Aguas.

    9. Declaración de zonas de escasez en casos de sequía, de acuerdo al artículo 314 del Código de Aguas.

    1Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO
D.O. 20.08.2015
0. Autorización de aportes a corporaciones privadas sin fines de lucro, a que se refiere la ley Nº 19.367.

    11. Declaración de Normas Oficiales del ámbito de la infraestructura pública, de la administración de recursos hídricos y de los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado.

    V. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
    1. Declaración de Normas Oficiales.

    2. Decretos dictados por aplicación del artículo 6º de la ley Nº 18.885.
    3. Fijación de cuotas anuales de captura por especies, contempladas por la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y AcuicuDecreto 8, ECONOMÍA
Art. 2
D.O. 18.06.2015
ltura y sus modificaciones.

    4. Establecimiento y prórroga de períodos de veda de recursos marinos.

    5. Rechazos de demandas de nulidad de patentes industriales.

    6. Aprobar Convenios de investigación en el marco del programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de Acuicultura a que alude el artículo 92 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    7. Establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

    8. Suspensión anual de recepción de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones de pesca de unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación.

    9. Suspensión de recepción de solicitudes y de otorgamiento de autorizaciones de pesca con fines de estudio y establecimiento de limites máximos de captura y desembarque de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    10. Otorgamiento de concesiones a que se refiere el D.F.L. Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.

    VI. MINISTERIO DE HACIENDA

    1. Pronunciamiento sobre la recomendación de aplicación de sobretasas arancelarias, establecimiento de las mismas y modificaciones del arancel aduanero.

    2. Fijación de derechos antidumping y de derechos compensatorios para la importación de aquellas mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño a la producción nacional.

    3. Fijación de listas de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley Nº 18.480 y valores de los montos máximos exportados para determinado año.

    4. Autorización de franquicias arancelarias en favor de personas lisiadas para importar vehículos especialmente adaptados a su incapacidad, otorgadas en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 6º de la ley Nº 17.238.

    5. Exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta a instituciones de beneficencia que cumplan con los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta franquicia, de conformidad a lo previsto en el Nº 4, del artículo 40º del D.L. Nº 824.

    6. Declaración de procedencia de crédito fiscal en favor de empresas constructoras, de conformidad al artículo 21º del D.L. Nº 910 y sus modificaciones.

    7. Fijación de derechos específicos, derechos ad valorem y rebajas de derechos ad valorem en importación de mercaderías.

    8. Fijación de valores aduaneros mínimos.

    9. Determinación y habilitación de pasos aduaneros.

    10. Reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a que se refieren los artículos 43º bis y 46º bis del D.L. Nº 825.

    11. Autorización de mayores plazos de concesión y prórroga del régimen de admisión temporal de las mercancías destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el amparo o patrocinio del Gobierno.

    12. Reajuste del impuesto establecido en el D.L. Nº 3.475, de 1980.

    13. Actualización de las escalas de los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta.

    14. Decretos dictados por aplicación de las facultades que otorga el artículo 14º del D.L. Nº 1.056.

    15. Actualización de los montos a que se refiere el artículo 35º de la ley Nº 13.039.

    16. Realización de sorteos de Lotería y concursos extraordinarios y especiales del sistema de pronósticos deportivos.

    17. Declaración que da carácter de oficial e internacional a ferias y exposiciones.

    18. Habilitación de recintos feriales.

    19. Autorización para la emisión de bonos y pagarés correspondientes a la Reforma Agraria y modificación de fecha de emisión de los mismos.

    20. Designación de la lista de peritos tasadores a que se refiere el artículo 4º del D.L. 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932.

    21. Autorización a las empresas aéreas nacionales para eximirse del impuesto adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. 2.564, de 1979.

    22. Autorización a las entidades aseguradoras del Primer Grupo que operan en el país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 8º del D.F.L. Nº 251, de 1931, de Hacienda, para emitir pólizas de seguro de fianza y responsabilidad personal en favor del Estado, que caucionen el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos y otros, en los términos que establece el Título V, de la ley Nº 10.336, en particular de la letra d) del artículo 73º.

    23. Reactualización de las cantidades expresadasDTO 67,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único
D.O. 26.06.2003
en dólares, señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 19.420, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del D.F.L. Nº 341, de Hacienda, de 1977.

    24. Reactualización de las cantidades expresadas en dólares, señalada en la ley Nº 18.634.

    25. Designación y reemplazo de integrantes de los Tribunales Especiales de Alzada de Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario.

    26. Otorgamiento de autorizaciones para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas, en conformidad al artículo 5º del D.F.L. Nº 341, de Hacienda, de 1977.

  Decreto 27,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2015
  27. Reactualización de las cantidades expresadas en dólares, señaladas en el inciso 4º del artículo 6º de la ley 17.238.

      28. Reajuste de las cantidades expresadas en dólares a que se refiere la partida 0009.0200 del Capítulo 0 Arancel Aduanero, referida a los viajeros provenientes de zona franca o de zona franca de extensión.

    VII. MINISTERIO DE MINERIA

    1. Fijación de precios de paridad y de referencia a combustibles derivados del petróleo.

    2. Fijación de precios de referencia del cobre.

    3. Autorización para desarrollar actividades mineras en covaderas y en lugares declarados de interés histórico o científico para efectos mineros.

    4. Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan substancias no susceptibles de concesión.

    VIII. MINISTERIO DE AGRICULTURA

    1. Fijación de las tarifas relativas a las labores de inspección del Ministerio de Agricultura y de los servicios dependientes, incluida la fijación de tarifas y derechos a que se refiere el artículo 6º del D.F.L. Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

    2. Autorización dispuesta por los artículos 26, 28, 29 y 34 del D.F.L. R.R.A. Nº 25 de 1963, del Ministerio de Hacienda, como asimismo calificar como guaníferos los sitios que se indican en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

    IX. MINISTERIO DE JUSTICIA

    1. Reajuste del monto de las multas fijadas por los Juzgados de Policía Local y de aquéllas a que se refiere la ley Nº 18.290.

    2. Aprobación de textos oficiales de Códigos.

    3. Nombramiento en calidad de interinos de los empleados pertenecientes a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, nombramientos en calidad de titulares de los Relatores de las Cortes de Apelaciones, y en calidad de titulares eDTO 60,
SEC. GRAL. PRES
Art. 1 b)
D.O. 10.08.2007
interinos de los empleados pertenecientes a la 4ª, 5ª, 6ª y 7ª Categoría del mismo Escalafón.

    4. Nombramiento en calidad de titulares e interinos y declaración de vacancia de los empleados pertenecientes a la Primera, Segunda y Tercera Categoría de la Segunda Serie.

    5. Las permutas y remoción del personal indicado en los números 3, 4 y de los empleados de la primera categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial que correspondan en conformidad al artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.

    6. Suplencias de los funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial.

    7. Los permisos indicados en el inciso segundo del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales.

    8. Los que excluyen a un síndico de quiebras de la Nómina Nacional de Síndicos, de conformidad con el libro IV del Código de Comercio

    X. MINISTERIO DE EDUCACION

    1. Fijación de aranceles por parte del Ministerio de Educación.

    2. Reajuste de la Unidad de Subvención Educacional.

    3. Autorización y revocación del reconocimiento oficial y eliminación del Registro de Centros Decreto 11,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1
D.O. 20.07.2018
de Formación Técnica e Institutos Profesionales y Universidades.

    4. Derogado.

    XI. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    1. Aprobación y modificación del presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.

    2. Aprobación y modificación del presupuesto del Seguro de Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    3. Nombramiento de árbitros laborales, a proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna para cada cargo a llenar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 398 del Código del Trabajo.

    4. Aumento del número de miembros del Cuerpo Arbitral de conformidad con el artículo 398 del Código del Trabajo.

    5. Disponer la reanudación de faenas, si se produce una huelga o lock-out que por sus características, oportunidad o duración, causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o la seguridad nacional.

    6. Determinación de los sectores productivos a que debe orientarse el respectivo programa, tratándose de acciones de reconversión laboral, de conformidad con el párrafo tercero de la letra b) del artículo 46º de la ley Nº 19.518, actual Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

    7. Designación de integrantes del Cuerpo de Mediación y aumento del número de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº1, de Trabajo, de 1992.

    8. Designación de los miembros del Consejo encargado de asignar los recursos destinados a financiar los proyectos que se presenten en los programas del Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical, a que alude el Título 2º de la ley Nº 19.644.

    9. Creación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar; aprobación y modificación de sus estatutos.

    10. Aprobación de los estatutos o reglamentos especiales mediante los que se crean Servicios de Bienestar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del D.S. Nº 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.

    XII. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    1. Autorización a los Cónsules de Chile para incluir datos en cédulas de identidad de chilenos residentes en el extranjero.

    2. Prórrogas de destinaciones al extranjero de funcionarios del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General, de acuerdo a los artículos 26º y 84º dDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 5
D.O. 17.05.2001
el D.F.L. Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    3. Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, de acuerdo al artículo 8º, del D.S. Nº 168 de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    4. DestiDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001
naciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de acuerdo al artículo 2º el D.F.L. Nº 48, de 1979, del mismo Ministerio.

    5. Fijación del monto de viátDTO 41,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 3
D.O. 23.05.2008
ico diario que debe percibir el personal que se desempeñe en trabajo de terreno en zonas declaradas fronterizas o en territorio extranjero aledaño al límite internacional, del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, incluidos funcionarios de otras reparticiones que presten servicios en o para esa Dirección.

    6. Pago de indemnización al personal local que se desempeña en las Misiones y Consulados chilenos en el exterior.
    7. Adquisición de bienes raíces y enajenación de los mismos para las sedes de Misiones Diplomáticas o Consulares de Chile en el exterior.

    XIII. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
    1. Declaración de loteos en situación irregular para los efectos de proceder a la correspondiente regularización de títulos DTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001
DTO 217, BIENES
Nº 3
D.O. 05.12.2001
de dominio.

    2. Aprobación, modificación, complementación y prórroga de convenios suscritos con Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Administradoras de Mutuos Hipotecarios u otras entidades, para el otorgamiento de créditos complementarios, sean o no hipotecarios,DTO 332, BIENES
Nº 3
D.O. 05.06.2002
a beneficiarios de los distintos sistemas de subsidio habitacional.

    3. AutorizaciDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 a)
D.O. 09.04.2010
ón de aportes a corporaciones privadas sin fines de lucro, a que se refiere la ley Nº 19.367.

    4. Aprobación de convenios con Direcciones de Bienestar Social, para la acreditación de ahorro requerido para la postulación a los Programas Habitacionales del Sector Vivienda.

    5. Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º I Nº 7 de la ley Nº 16.436.

    6. Nombramiento de Directores Serviu grado 3 de la Escala Única de Remuneraciones.".

    XIV. MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

    1. Otorgamiento de títulos gratuitosDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 b)
D.O. 09.04.2010
de domino, urbanos y rurales, a personas de escasos recursos, incluidos los otorgados de conformidad con el D.L. 2.885, la ley Nº 18.270, la ley Nº 18.616 u otras leyes vigentes sobre la materia, respecto de inmuebles fiscales cuya tasación comercial sea superior a 500 U.T.M., y declaración de caducidad del título conforme lo establecido en el artículo 94 del D.L. 1.939, de 1977.

    2. Transferencias gratuitas de inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artícuDecreto 48,
SEC. GRAL. PRES
Nº 1 a) y b)
D.O. 03.07.2010
lo 61 del D.L. 1.939, de 1977, cuyo valor comercial fijado porDecreto 32,
SEC.GRAL. PRES.
Nº 1
D.O. 09.08.2013
la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del mismo cuerpo legal, sea igual o inferior a 5.000 U.T.M.

    3. Venta o permuta de inmuebles fiscales, mediante trato directo, licitación privada o pública, cuyo valor comercial, fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del D.L. 1.939, de 1977, sea igual o inferior a 5.000 U.T.M. Esta delegación incluye todos los actos administrativos que se dicten en el respectivo proceso, incluyendo la aprobación de las bases de licitación, sus modificaciones y de los contratos respectivos.

    4. Aprobación de los contratos de permuta y venta de inmuebles fiscales cuyo valor sea superior a 5.000 U.T.M., así como la aprobación de los contratos de compraDecreto 48,
SEC. GRAL. PRES
Nº 1 c)
D.O. 03.07.2010
de inmuebles cualquiera sea su valor, con excepción de la aprobación de contratos de compra celebradoDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 e)
D.O. 09.04.2010
s al amparo de la LDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 f)
D.O. 09.04.2010
ey Nº 20.385.

    5. DEROGADO.

    6. Constitución y alzamientos de servidumbres sobre bienes raíces fiscales, a excepción de las servidumbres legales.

    7. Afectación y desDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 g)
D.O. 09.04.2010
afectación de bienes nacionales de uso público.

    8. Destinaciones de inmuebles fiscales a favor de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, y destinaciones para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recurDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 h)
D.O. 09.04.2010
sos.

    9. Restitución y pago de indemnizaciones de la ley Nº 19.568 por bienes confiscados.

    10. DEROGADO.

    11. Arrendamiento de inmueblesDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001
fiscales por períodoDecreto 17,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1 i)
D.O. 09.04.2010
s superiores a cinco años, si fueren urbanos y diez años si fueren rurales y siempre que no excedan de veinte años cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia u otrDTO 60,
SEC. GRAL PRES.
Art. 1º c)
D.O. 10.08.2007
as entidades que las destinen a objetivos de interés nacional o regional.

    12. Otorgamiento de concesiones onerosas hasta por 50 años y concesiones gratuitas por plazos superiores a 5 años, conforme lo establecido en el art. 61 del D.L 1.939, ponerles término y caducarlas.

    XV. MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
    1. Exención de requisitos profesionales para contratar en el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.023.

    XVI. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    1. Los que fijen los montos de los ingresos adicionales que podrán percibir los directores de cada empresa portuaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la ley Nº 19.542, y las condiciones que dDecreto 11,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 3
D.O. 20.07.2018
eben cumplirse para su pago, así como las metas establecidas para ello.

    XVII. MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

    1. Declaración de Monumentos Nacionales de conformidad con la ley Nº 17.288.
    2. Designación de representantes ante el Consejo de Monumentos Decreto 16,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 2
D.O. 31.10.2018
Nacionales.
    3. Otorgamiento de la autorización contenida en el artículo 43º de la ley Nº 16.441.






















NOTA:
      Los Nos. 1 y 3 del DTO 217, Bienes Nacionales, publicado el 05.12.2001, modificaron errónemante el numeral XV de la presente norma, debiendo referirse al numeral XIV.
NOTA 1:
      El Nº 1 del DTO 217, Bienes Nacionales, publicado el 05.12.2001, delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las regiones que señala, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los actos administrativos que indica.
    Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, seguirán vigentes las delegaciones de firma dispuestas en decretos anteriores.

    Artículo 3º.- Derógase expresamente el decreto supremo Nº 654, de 1994, de Interior, y sus modificaciones.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior (S).- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud. Eduardo Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia de la República.