AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE DESCANSO A EMPRESAS DE MUELLAJE
(Resolución)

    Núm. 59.- Santiago, 2 de febrero de 2001.- Vistos:

1) La facultad que me confiere el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo; y
2) La jurisprudencia administrativa dictada por este Servicio sobre la materia; y

    Considerando:

    1) Que mediante diversas solicitudes de los últimos meses, distintas empresas de muellaje han solicitado de esta Dirección autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de descansos respecto de los trabajadores portuarios permanentes cuya remuneración está compuesta por un sueldo base más un bono o asignación por turno o jornada realizado, consistente en seis o menos días de trabajo, con un día de descanso en el ciclo semanal, a lo menos, laborando sobre la base de lo que se denomina en el sector ''turno por medio'', ''turno intercalado'' o ''turno alternado'', esto es, a vía de ejemplo, laborar sucesivamente el 1º, 3º y 2º turno, con una jornada ordinaria semanal de un máximo de 48 horas, a razón de 7:30 horas máximo cada turno o jornada, con 8 horas mínimo de descanso entre turno y turno o jornada y jornada, más, según el caso, un número de horas extraordinarias que no excederá de 2 horas diarias ni de 12 horas en el ciclo semanal.
    2) Tales solicitudes se han fundamentado en las siguientes consideraciones:

a) Que el arribo de las naves a los puertos es totalmente irregular, siendo imposible programar con precisión sus llegadas ni la duración de su atención, produciéndose flujos muy variables de trabajo.
b) Que lo anterior impide prever o programar una dotación fija de los servicios laborales, requeridos para cubrir dicha atención.
c) Que, contratar a los trabajadores portuarios permanentes contratados bajo esta modalidad, ha permitido brindar a éstos empleos de mayor calidad y a la vez beneficia a las empresas al poder contar en forma estable con personal más capacitado y confiable, lo que redunda en un factor de modernización y eficiencia del trabajo portuario necesario para el desarrollo del país.
d) Que, los trabajadores portuarios permanentes a los que se refieren las solicitudes, cuentan con una remuneración adicional por laborar turnos -cualquiera sea la denominación de ésta- por lo que al laborar más turnos en el sistema indicado y, sin perjuicio de otros beneficios que pudieran percibir, obtienen una mayor remuneración, lo que explica su plena conformidad con el mismo.
e) Que, el sistema planteado respeta el régimen de descansos contemplado en la legislación laboral vigente;

    3) Que, efectivamente, consta que diversas organizaciones de trabajadores portuarios permanentes han manifestado su conformidad con el sistema de trabajo de ''turno alternado''.
    4) Que, actualmente las labores portuarias se encuentran en un intenso proceso de cambio y reformulación, que es de público conocimiento;
    5) Que, las faenas de que se trata se encuentran expresamente consignadas en el Nº 6 del artículo 38 del Código del Trabajo;
    6)  Que, por lo expuesto, cabe sostener que se está en presencia de un caso calificado, respecto del cual no es posible aplicar las normas generales, lo que faculta al Director del Trabajo para autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal en referencia, con las características que se señalan en la parte resolutiva de la presente resolución; y
    7) Que, de acuerdo a los principios generales de Derecho y disposiciones constitucionales es necesario que Estado y sus órganos administrativos, presten un trato igualitario a todos los ciudadanos involucrados en sus decisiones, siendo necesario dictar una resolución que fije criterios y conceptos de aplicación general para el sector portuario.

    R e s u e l v o:

    1) Que se autorizará a todas las empresas de muellaje que así lo soliciten un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de descansos respecto de los trabajadores portuarios permanentes cuya remuneración está compuesta por sueldo base más un bono o asignación por turno o jornada realizado, consistente en seis o menos días de trabajo, con un día de descanso en el ciclo semanal, a lo menos, laborando sobre la base de lo que se denomina en el sector ''turno por medio'', ''turno intercalado'' o ''turno alternado'', esto es, a vía de ejemplo, laborar sucesivamente el 1º, 3º y 2º turno, con una jornada ordinaria semanal de un máximo de 48 horas, a razón de 7:30 horas máximo cada turno o jornada, con 8 horas mínimo de descanso entre turno y turno o jornada y jornada, más, según el caso, un número de horas extraordinarias que no excederán de 2 horas diarias ni de 12 horas en el ciclo semanal.
El sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso descrito se caracterizará, además, por lo siguiente:

    Ciclo de trabajo: El ciclo de trabajo y descansos será de 6 o menos días continuos de trabajo seguidos de 1 día de descanso a lo menos.

    Compensación de días festivos: Conforme al sistema propuesto, los días festivos efectivamente trabajados se compensarán, ya sea mediante el otorgamiento de un día de descanso, o mediante la remuneración del día trabajado, caso este último en el que su pago se efectuará con un recargo de a lo menos el 50% sobre el valor del sueldo convenido. Para efectos del pago de estas horas no podrá considerarse como base de cálculo un monto inferior al Ingreso Mínimo Mensual.

    Número máximo de horas de trabajo en el ciclo: El número máximo de horas de trabajo en el ciclo semanal será de 60 horas.

    Descanso entre turno o jornadas: Deberá existir un descanso mínimo de 8 horas entre turno y turno o jornada y jornada.
    Horas extraordinarias: La aplicación del sistema permitirá la generación de dos tipos de horas extraordinarias:

a) Aquellas que se generen por sobre las 48 horas y hasta un máximo de 12 horas y que se laboren por la aplicación del sistema semanal de turnos alternados.
b) Aquellas que se generen por sobre las 7:30 horas correspondientes a la duración máxima de un turno o jornada y hasta un máximo de 2 horas, aun cuando no se labore la jornada ordinaria semanal de 48 horas.

    De consiguiente, el trabajo en horas extraordinarias por sobre la duración del turno o jornada no permitirá la continuación del sistema de trabajo de turnos alternados, si no existe un descanso mínimo de 8 horas entre turno y turno o jornada y jornada.
    En todo caso, para efectos del cálculo y pago de las horas extraordinarias, no podrá utilizarse como referencia un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Mensual.
    2) Que, en el caso de empresas de muellaje que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren ya operando, con el solo mérito de la presentación de la solicitud de autorización, se entenderán autorizadas transitoriamente para utilizar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos fijado en el presente acto. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización definitiva deberá concederla el Director del Trabajo en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud.
    3) Que, la solicitud de autorización de cada empresa se efectuará mediante un formulario tipo, anexo a la presente resolución, la que deberá ajustarse a los criterios y requisitos fijados en ésta.
    4) Que, esta resolución y las particulares que se dicten en cada caso en conformidad a ella, regirán sólo hasta el día 31 de marzo del año 2003. En este período la autoridad laboral, en conjunto con los actores involucrados y afectados con la presente resolución y con las particulares que se dicten al efecto, evaluará el comportamiento y evolución de las mismas en la actividad portuaria, así como el impacto que se generará en la vida, integridad física y salud de los trabajadores.
    5) Con todo, esta Dirección se reserva la facultad de revocar las autorizaciones particulares que se concedan sobre la base de la presente resolución en caso que las condiciones y fundamentos tenidos en consideración para autorizarlas varíen de manera sustancial.

    María Ester Feres Nazarala, Directora del Trabajo.
SOLICITUD UNICA DE AUTORIZACION DE SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS PARA EMPRESAS DE MUELLAJE


IDENTIFICACION DE LA EMPRESA DE MUELLAJE


NOMBRE O RAZON SOCIAL

Dirección                  Región

                            Comuna

Nombre de fantasía          Teléfono




Representante legal        Rut. Nº          Profesión


OTROS ANTECEDENTES

Fecha y número de
inscripción en el registro
de empresasde muellaje      Fecha            Número


(marque con una x)
Declara capital propio
y garantía real            Otorga garantía

Número de trabajadores      Opinión de los trabajadores
                            respecto del sistema
                            solicitado (se adjunta
                            nómina de trabajadores con
                            su opinión)

Actuales    Proyección    De acuerdo    En desacuerdo



CICLO SOLICITADO

    Se solicita autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de descansos respecto de los trabajadores portuarios permanentes cuya remuneración está compuesta por un sueldo base más un bono o asignación por turno o jornada realizado, consistente en seis o menos días de trabajo, con un día de descanso en el ciclo semanal, a lo menos, laborando sobre la base de lo que se denomina en el sector ''turno por medio'', ''turno intercalado'' o ''turno alternado'', esto es, a vía de ejemplo, laborar sucesivamente el 1º, 3º y 2º turno, con una jornada ordinaria semanal de un máximo de 48 horas, a razón de 7:30 horas máximo cada turno o jornada, con 8 horas mínimo de descanso entre turno y turno o jornada y jornada, más, según el caso, un número de horas extraordinarias que no excederá de 2 horas diarias ni de 12 horas en el ciclo semanal.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Se adjuntan en anexo