APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PARA EL AÑO 2001

    Núm. 2.- Santiago, 2 de enero de 2001.- Considerando: Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
    Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo, le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.
    Que la Ley de Presupuesto para el sector público para 2001 contempla en el ítem 33-095 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concursos públicos, y además, para su operación.
    Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Representativa del Mundo de la Cultura y de los Comités Regionales, los que deberán evaluar y seleccionar los proyectos y asignar los recursos.
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la ley Nº 18.962 de 1990; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; glosa 14 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-095 de la Subsecretaría de Educación; Ley de Presupuestos Nº 19.702 para el año 2001; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 2001.

DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL

    Artículo 1º. El Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural, cuya distribución se hará a través de concursos públicos a nivel nacional y regional.
    Para todos los efectos la sigla oficial del Fondo será "Fondart".

                Capítulo I

              De los concursos


    Artículo 2º. Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.
    Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, en el caso del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informarlos de manera especial a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.

    Artículo 3º. La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos, a nivel nacional y regional.
    Artículo 4º. Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Podrán presentarse a los concursos personas naturales y jurídicas que cumplan con sus bases.
    Artículo 5º. Para los efectos del presente Reglamento se considerará en la categoría "artistas jóvenes" a personas cuya edad sea igual o inferior a 29 (veintinueve) años.
                T I T U L O  I

            Del concurso nacional


    Artículo 6º. Existirá un concurso nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas:

    a) Artes visuales, integrada por pintura, escultura, fotografía, grabado, serigrafía, instalaciones, comic, arte textil y expresiones afines. Los proyectos presentados a esta área podrán incluir la difusión de las obras.

Existirán tres categorías de postulación:
- artistas con reconocida trayectoria
- artistas jóvenes
- artistas sin trayectoria en el campo de las artes visuales (inferior a 5 años)

    b) Artes audiovisuales, integrada por cine y video. Deberá indicarse la naturaleza del proyecto según las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:

- Proyectos de largometrajes: sólo se podrán presentar proyectos de producción de largometrajes (rodaje y post-producción). No se financiará proyectos de guiones ni en general de preparación de producciones fílmicas. Deberán incluir guión literario y técnico y, además, presentación de un presupuesto detallado, denominado "plan de producción", plan de financiamiento y video en formato VHS (norma NTSC) que contenga trabajos anteriores del director. Cuando se trate de post-producción, además deberán acompañar antecedentes escritos y audiovisual de la obra.
- Proyectos de documentales: sólo se podrán presentar proyectos de producción de documentales (rodaje y post-producción), en formato de 35 mm., 16 mm. o video.
Deberán incluir investigación, presupuesto detallado y plan de producción; excepcionalmente se aceptará incluir en el proyecto la finalización de la investigación correspondiente. Asimismo, se deberá acompañar video en formato VHS (norma NTSC) con trabajos audiovisuales anteriores del director; cuando se trate de post-producción, deberá acompañarse, además, antecedentes escritos y visuales de la obra.
- Proyectos de cortometrajes cine 35 mm.: la obra fílmica propuesta en el proyecto en formato 35 mm. no deberá exceder de un tiempo de diez minutos de duración, teniendo como propósito principal su exhibición en salas de cine. Deberán incluir el guión literario y técnico, y un video en formato VHS (norma NTSC) en que se dé cuenta de trabajos anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.
- Proyectos de cortometraje de ficción en 16 mm. y video: se podrá presentar proyectos de producción en formato cine 16 mm. o video profesional, y post-producción en cine 16 mm. o video. Deberán incluir el guión del trabajo y un video en formato VHS (norma NTSC) en que se dé cuenta de trabajos anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.
- Proyectos de video: Proyectos en formato video postulados como video creación (video arte y video experimental). Deberá acompañarse guión del trabajo y antecedentes visuales de obras anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.

    c) Teatro. Podrá presentarse proyectos de creación y montaje de una obra dramática o sólo de montaje teatral, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo, el que deberá considerar, a lo menos, ocho presentaciones. Deberán incluir texto dramatúrgico, propuesta de dirección y propuesta de diseño integral. En ambos casos, se podrá incluir una fase de difusión de la obra en dos o más comunas de la región en la cual se postula o una o más comunas en otras regiones del país, para ello deberá identificar las comunas y acompañar cartas de compromiso de instituciones o personas que actuarán como contraparte local.

    Se podrá postular proyectos en las siguientes modalidades:

- Proyectos de profesionales y compañías con reconocida trayectoria en el teatro;
- Proyectos presentados por profesionales jóvenes;
- Proyectos presentados por artistas y compañías con menos de cinco (5) años de labor en el campo del teatro.

    d) Danza. Podrá presentarse proyectos de creación y/o montaje de una obra coreográfica, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo de danza, para ser presentada en vivo en, a lo menos, ocho funciones, pudiendo incluir además la difusión de la obra mediante su registro en soporte audiovisual o programas de extensión en cuatro o más comunas de la región en que postula o en otras regiones del país. Deberá incluir reseña literaria, guión técnico y presupuesto detallado; además, en el caso de contemplar itinerancia de la obra deberá identificar las comunas y acompañar cartas de compromiso de instituciones o personas que actuarán como contraparte local.

    Atendiendo el desarrollo de la danza en Chile, se establecen las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:

- Proyectos presentados por profesionales o compañías con reconocida trayectoria, en cuyo caso las obras no tendrán limitación respecto de su duración;
- Proyectos presentados por compañías o profesionales sin trayectoria, jóvenes o adultos. En este caso las obras no podrán exceder los veinte (20) minutos de duración, teniendo como propósito principal, el posibilitar su participación en festivales, encuentros u otros, que propicien la interacción de los creadores noveles y/o de proyectos experimentales si fuere el caso; todo sin perjuicio del requisito de considerar, a lo menos, ocho funciones a público.

    e) Música. Podrá presentarse proyectos de creación y/o producción de una obra musical. Estos proyectos podrán incluir la difusión de las obras creadas o recopiladas.

    Se podrá postular en las siguientes categorías:

- Proyectos presentados por músicos y grupos musicales con reconocida trayectoria.
- Proyectos presentados por músicos jóvenes.
- Proyectos presentados por músicos y agrupaciones musicales con menos de cinco (5) años de trayectoria en el ámbito de la música.

    f) Artes integradas: Podrán presentar proyectos profesionales de reconocida trayectoria en el medio artístico nacional, para desarrollar una propuesta de creación y/o producción de una obra que considere la interacción de diversas especialidades o disciplinas artísticas, teniendo como resultado una obra única, con características de puesta en escena experimental y/o multimedial. Los proyectos presentados en esta área podrán incluir la difusión de las obras.

    g) Arte en Internet: se podrá presentar proyectos de creación y producción en cualquier disciplina, que contemple a Internet no sólo como soporte de difusión, sino por sobre todo, de experimentación y producción artística. Se deberá acompañar maqueta en soporte magnético que permita su visualización en computadores PC; además, se deberá acompañar declaración jurada del postulante certificando la autenticidad de las licencias correspondientes a softwares para el desarrollo de la obra así como los referidos a su presentación final. Si se utilizan obras de terceros, cualquiera sea su soporte de origen, deberá acompañarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual.

    Se considerará relevante en la evaluación, la presentación de un plan de vinculación del proyecto en sitios y redes temáticas de acceso público en Internet, debiendo constar por escrito los correspondientes compromisos.

    Artículo 7º. Los fondos destinados a este concurso ascienden a la suma total de $1.634.203.000.- (mil seiscientos treinta y cuatro millones doscientos tres mil pesos).
    DE LA COMISION NACIONAL REPRESENTATIVA
            DEL MUNDO DE LA CULTURA


    Artículo 8º. Una Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura, presidida por el Ministro (a) de Educación, en adelante la "Comisión Nacional", será la encargada de resolver el concurso nacional de proyectos. Dicha Comisión estará integrada, además, por las siguientes personas:

- El Jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro (a).
- Un representante de cada una de las áreas específicas indicadas en el artículo 6º, designadas por el Ministro (a) de Educación.
- Un representante del sector privado, elegido por el Ministro (a) de Educación.

    Artículo 9º. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:

    a) Designar a los miembros de los comités especializados de evaluación por áreas del concurso nacional de proyectos;

    b) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los 80 puntos;

    c) Asignar los montos respectivos a cada proyecto en el concurso nacional, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados.

    d) Elaborar un listado de cinco (5) proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra b) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos, producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de las iniciativas seleccionadas.
      DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS DE
                  EVALUACION


    Artículo 10º. Con el objeto de colaborar en la evaluación de los proyectos a nivel nacional y proponer aquellos que deben seleccionarse y los montos del Fondo a asignarles, se constituirán comités especializados en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 6º.
    Estos Comités estarán integrados por, a lo menos, cuatro (4) y hasta un máximo de ocho (8) miembros, designados por la Comisión Nacional entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva.
Además, integrará el comité especializado, el miembro de la Comisión Nacional correspondiente al área artística correspondiente. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros.

    Artículo 11º. Los miembros de la Comisión Nacional que sean designados de conformidad al artículo 8º, excepto el representante del sector privado, y los integrantes de los Comités Especializados de Evaluación designados según lo dispuesto en el artículo 10º anteriores, que no sean funcionarios del Ministerio de Educación, percibirán honorarios cuyo monto será determinado por la División de Extensión Cultural, con cargo a los gastos de operación del Fondart. En todo caso, dichos miembros quedarán excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.
    Los integrantes de la Comisión Nacional y de los Comités Especializados de Evaluación, permanecerán en sus funciones hasta el término de las actividades previstas en este Reglamento.
      BASES Y PROCEDIMIENTOS DE POSTULACION
    Artículo 12º. Los proyectos que concursen, deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se va a ejecutar. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos deberán ser presentados en la oficina de recepción que para tales efectos instalará la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en las dependencias del Ministerio de Educación. Los proyectos postulados por chilenos residentes en el extranjero, estarán sujetos a la misma normativa.
    Artículo 13º. Las personas naturales o jurídicas que concursen, no podrán solicitar financiamiento por un monto superior a los que se indican a continuación en cada área de postulación y según las respectivas categorías, por cada proyecto:

    a) Artes visuales: el monto máximo de recursos a solicitar será para proyectos de pintura, fotografía, grabado, serigrafía, arte textil, y expresiones afines será de $8.000.000.- (ocho millones de pesos); en el caso de proyectos de escultura e instalaciones se podrá solicitar financiamiento por un monto máximo de $15.000.000.- (quince millones de pesos); en el caso de proyectos de comic, el monto máximo a solicitar será de $5.000.000.

    b) Artes audiovisuales: en el caso de proyectos del área de Audiovisual, los montos máximos de recursos que podrán solicitar los postulantes al Fondart serán los siguientes: a) proyectos de largometraje: hasta $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos); b) proyectos de documentales: hasta $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) en el caso de documentales con un tiempo de duración igual o superior a cincuenta minutos y hasta $15.000.000 (quince millones de pesos) en los demás casos;
c) proyectos de cortometraje en formato cine 35 mm: hasta $15.000.000.- (quince millones de pesos); d) proyectos de cortometraje de ficción en 16 mm. y video: hasta $8.000.000 (ocho millones de pesos); e) proyectos de video creación: hasta $5.000.000.- (cinco millones de pesos).

    c) Teatro: en el caso de proyectos de profesionales y compañías con reconocida trayectoria, el monto máximo de solicitud de financiamiento será de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos); tratándose de proyectos presentados por profesionales jóvenes o por artistas y compañías con menos de cinco (5) años de trayectoria en el campo del teatro, el monto máximo de solicitud de recursos será de $12.000.000.-
(doce millones de pesos). En cada uno de los casos, una vez concluido el programa de, a lo menos, 8 (ocho) funciones, se podrá contemplar itinerancia de la obra en dos o más comunas de la región en que se postula o en una o más comunas de otra región del país, para lo cual se podrá incrementar los montos máximos en $5.000.000.- (cinco millones de pesos). En el caso de itinerancia, un 30% (treinta por ciento) de las entradas deberán ser entregadas al Ministerio de Educación para su distribución gratuita.

    d) Danza: En el caso de proyectos presentados por profesionales o compañías con reconocida trayectoria, el monto máximo de solicitud de financiamiento será de $15.000.000.- (quince millones de pesos); tratándose de proyectos presentados por compañías o profesionales sin trayectoria, dicho monto máximo ascenderá a $7.000.000.-
(siete millones de pesos). En cada uno de los casos, una vez concluido el programa de, a lo menos, 8 (ocho) funciones, se podrá contemplar itinerancia de la obra en cuatro o más comunas de la región en que se postula o en una o más comunas de otra región del país, para lo cual se podrá incrementar los montos máximos en $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). En caso de itinerancia, un 30% (treinta por ciento) de las entradas deberán ser entregadas al Ministerio de Educación para su distribución gratuita.

    e) Música: En el caso de proyectos de creación musical, el monto máximo de recursos a solicitar será de $3.000.000.-
(tres millones de pesos); tratándose de proyectos de producción fonográfica, deberán contemplarse un mínimo de mil copias, los montos máximos de recursos a solicitar serán los siguientes:

- Discos compactos: cuando se trate de la producción de un disco compacto, el monto máximo ascenderá a $4.500.000.-
(cuatro millones quinientos mil pesos); cuando considere la producción de dos o más discos compactos, dicho monto máximo será de $9.000.000.- (nueve millones de pesos); - Cassettes: el monto máximo de recursos a solicitar será de $2.000.000.- (dos millones de pesos).

    En el caso de proyectos de producción fonográfica que contemplen una fase de creación musical, se podrá solicitar un adicional de $1.000.000.- (un millón de pesos) por sobre el monto máximo antes indicado, según el tipo de proyecto de producción fonográfica. Asimismo, en el caso de producción de discos compactos de música popular, se podrá contemplar adicionalmente la realización de un video clip con el propósito de difundir la producción fonográfica, en cuyo caso se podrá solicitar un monto máximo de $3.000.000.-
(tres millones de pesos) para tales efectos.
    En el caso de proyectos de producción fonográfica de música docta y de raíz folclórica, se podrá solicitar recursos para la realización de conciertos de difusión del respectivo disco compacto o cassettes en cuatro o más comunas de la región en que se postula o en dos o más comunas de otra región del país, por un monto máximo de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos).

    f) Artes integradas: El monto máximo de solicitud de recursos por cada proyecto será de $15.000.000.- (quince millones de pesos).

    g) Arte en Internet: El monto máximo de recursos a solicitar será de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), no podrá considerarse solicitud de recursos para equipos computacionales.
    Artículo 14º. Podrán presentarse proyectos cuyos costos excedan los montos máximos establecido en el artículo anterior, cuando se acredite mediante documentos idóneos que se cuenta con financiamiento complementario por el monto en exceso. Proyectos que superen dicho monto, y que no se encuentren en la situación aquí descrita, incurrirán en causal de eliminación inmediata.
    Artículo 15º. En el caso de proyectos presentados por personas naturales, se considera que quien lo presenta es su responsable para todos los efectos, es decir, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación, cuando al seleccionar un proyecto, la Comisión Nacional asigne recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
    En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal, debidamente acreditado al momento de la postulación.
    Artículo 16º. Los proyectos deberán ser presentados de acuerdo con los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart para el año 2001, en caso contrario, no serán considerados. Dichos formularios se retirarán junto con las bases y, también, se encontrarán disponibles en Portal del Fondart en Internet.
    Artículo 17º. Los proyectos deben presentarse en el original y dos (2) copias, escritos a máquina o letra imprenta, o bien mediante postulación electrónica vía Internet que el Ministerio de Educación habilitará para estos efectos. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción.
    Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos, con el objeto de garantizar la veracidad de dichos antecedentes.
    En el caso de postulación vía Internet, el postulante deberá entregar en las oficinas del Fondart en Santiago y en regiones, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, los materiales y antecedentes adicionales que correspondieren según el área de postulación.
    Artículo 18º. El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones anteriores, impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para la asignación de los recursos. Los documentos y antecedentes acompañados no serán devueltos.
  PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS
  Y DE ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO
    Artículo 19º. Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Fondart en la Región Metropolitana, a través de la oficina habilitada para dicho efecto en dependencias del Ministerio de Educación, entregarán a los interesados de las bases y formularios de concurso dentro de los plazos que se determinen para estos efectos.

    Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se va a ejecutar, con excepción de la Región Metropolitana, en cuyo caso deberán presentarse exclusivamente en la oficina de recepción que para tal efecto habilitará la Secretaría Ejecutiva del Fondart. Asimismo, se podrá postular vía Internet dentro del plazo establecido para ello.

    b) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en su caso, organismos que recepcionarán los proyectos que se presenten a concurso en sus respectivas regiones, procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases del concurso. En el caso de proyectos postulados vía Internet, la revisión de cumplimiento de formalidades corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Fondart.

    Tratándose de personas jurídicas que postulen proyectos, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes.

    c) Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de cierre del concurso, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, la lista total de proyectos presentados, acompañando dos (2) copias de cada uno de ellos. Tratándose de proyectos que no cumplan con los requisitos de postulación, deberá especificarse las razones que fundamentan el incumplimiento.

    d) Los proyectos presentados que reúnan todos los requisitos de postulación, deberán remitirse a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, la que los enviará directamente a los Comités Especializados por área de concurso, para su evaluación. Dichos comités los informarán a la Comisión Nacional, dentro del plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de su recepción.
    Artículo 20º. La facultad de evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional y asignar dichos recursos, corresponderá exclusivamente a la Comisión Nacional.
    Los informes de los comités especializados, constituirán antecedentes para la decisión de la Comisión Nacional.
    Para realizar la evaluación, selección y asignación de recursos, la Comisión Nacional tendrá un plazo máximo de quince (15) días, contado desde la fecha de recepción de los informes de los comités especializados. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.
    Artículo 21º. La Comisión Nacional para seleccionar los proyectos y asignar los recursos, deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios:

- Calidad;
- Originalidad;
- Viabilidad;
- Presupuesto.

    La Comisión Nacional podrá declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
    Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, la Comisión Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart, informará a aquellos postulantes cuyos proyectos fueron seleccionados.
    Asimismo, la División de Extensión Cultural publicará, en un medio de comunicación de circulación nacional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de los mismos, la región y los montos asignados.

              T I T U L O  II

        De los concursos regionales


    Artículo 22º. En cada región existirá un concurso destinado a financiar proyectos en las siguientes áreas:

    a) Infraestructura cultural: podrá presentarse proyectos de remodelación y habilitación de salas de teatro y salas de cine, en este último caso no podrán tener fines comerciales; asimismo, se podrá presentar iniciativas de construcción o remodelación de casas de la cultura y otros espacios culturales. Para preservar el valor de la equidad en la asignación de los recursos destinados a esta área, no serán considerados en la selección proyectos que hayan sido beneficiados el año inmediatamente anterior a este concurso. La postulación deberá incluir presupuestos, planos de construcción o remodelación si corresponde y documentos que acrediten el dominio sobre los bienes raíces o compromisos de cesión o comodato de los mismos.

    Se preferirá iniciativas de Infraestructura Cultural postuladas por personas jurídicas.

    a) Eventos artísticos y culturales: podrá presentarse proyectos de eventos en diversas disciplinas artísticas, encuentros y seminarios culturales y todo tipo de iniciativas que acerquen el arte a la población con criterios de excelencia y contribuyan a abrir espacios de reflexión y debate cultural. No se financiarán proyectos de promoción del libro y la lectura.

    b) Cultura Tradicional: podrá presentarse proyectos de investigación, producción (ediciones y grabaciones), o difusión de manifestaciones culturales tradicionales referidas a un tiempo y lugar específico, que las diferencia respecto del quehacer de otras localidades o regiones.

    c) Iniciativas de Identidad Cultural Local (regionales, provinciales o comunales): podrá presentarse proyectos orientados al rescate, estímulo y fomento de elementos culturales que identifican a los habitantes de una determinada localidad o región. Igualmente, podrá presentarse en esta área proyectos que se orienten a la preservación del patrimonio cultural tangible, pudiendo referirse al registro, documentación, investigación, conservación, restauración y/o puesta en valor tanto de bienes patrimoniales individuales como de colecciones.
Asimismo, en esta área podrán presentarse proyectos de revistas culturales locales y regionales, iniciativas de formación en las distintas disciplinas artísticas y programas radiales de difusión cultural, en este último caso, sólo podrán aprobarse iniciativas que acrediten la correspondiente autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para las emisoras que difundirán tales programas.

    d) Iniciativas culturales de pueblos originarios: podrá presentarse iniciativas de investigación, rescate y difusión de manifestaciones culturales propias de una comunidad que forma parte de alguno de los pueblos originarios del actual territorio chileno. Se privilegiará a personas naturales con origen étnico perteneciente a la cultura que se busca preservar o difundir con el proyecto e instituciones conformadas por personas pertenecientes a los respectivos pueblos originarios.

    e) Consolidación de orquestas infantiles y juveniles: podrá postularse iniciativas con el propósito de consolidar una orquesta infantil o juvenil, sea que se trate de una orquesta de cámara o sinfónica, con existencia previa de a lo menos dos años; se podrá solicitar recursos para la adquisición de instrumentos y/o de programas de formación especializada. Se preferirá iniciativas postuladas por personas jurídicas.

    Tratándose de proyectos de restauración o remodelación de bienes inmuebles declarados Monumento Nacional en cualesquiera de sus categorías, o bien de proyectos que incluyan actividades de recolección de objetos arqueológicos y excavaciones arqueológicas, se deberá acompañar al proyecto postulado la autorización respectiva del Consejo de Monumentos Nacionales.

    Artículo 23º. En las áreas de postulación indicadas en las letras b), c) y d) del artículo precedente, se distinguirán tres categorías de postulación:

- Artistas y agrupaciones culturales con destacada trayectoria en la actividad cultural regional o nacional;
- Artistas jóvenes y agrupaciones de artistas sin trayectoria (menor a cinco años);
- Municipalidades y organizaciones sociales.
    Artículo 24º. Los fondos destinados a los concursos regionales, que ascienden a la suma total de
$2.000.808.000.- (dos mil millones ochocientos ocho mil pesos), serán distribuidos de la manera que se indica:

    a) La Región Metropolitana dispondrá de $304.425.000.-
(trescientos cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos).

    b) A cada una de las regiones restantes se le asignará un fondo base de $78.925.000 (setenta y ocho millones novecientos veinticinco mil pesos).- El fondo restante se distribuirá atendiendo a las variables de número de habitantes, índice de pobreza, y número promedio de proyectos presentados al concurso Fondart en los años 1999 y 2000, otorgando porcentualmente un 50%, 35% y 15% respectivamente. En las dos primeras variables los fondos se distribuyeron en cifras iguales por cada habitante y por cada persona en situación de pobreza, en el tercer caso, la determinación se efectuó considerando el número de proyectos presentados en cada una de las regiones. De esta forma, la asignación regional se distribuye como se indica:

I Región: $110.664.346.- (Ciento diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis pesos). II Región: $109.741.738.- (Ciento nueve millones setecientos cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho pesos). III Región: $104.587.394.- (Ciento cuatro millones quinientos ochenta y siete mil trescientos noventa y cuatro pesos).
IV Región: $126.377.941.- (Ciento veintiséis millones trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y un pesos).
V Región: $192.754.776.- (Ciento noventa y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis pesos).
VI Región: $138.775.148.- (Ciento treinta y ocho millones setecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho pesos).
VII Región: $157.199.179.- (Ciento cincuenta y siete millones ciento noventa y nueve mil ciento setenta y nueve pesos).
VIII Región: $244.599.281.- (Doscientos cuarenta y cuatro millones quinientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y un pesos).
IX Región: $160.215.262.- (Ciento sesenta millones doscientos quince mil doscientos sesenta y dos pesos). X Región: $171.180.468.- (Ciento setenta y un millones ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos). XI Región: $88.381.491.- (Ochenta y ocho millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y un pesos).
XII Región: $91.905.977.- (Noventa y un millones novecientos cinco mil novecientos setenta y siete pesos).
    Artículo 25º. En cada región del país, deberá asignarse la suma de, a lo menos, $10.000.000.- (diez millones de pesos) al financiamiento de iniciativas postuladas en el área de Consolidación de Orquestas Infantiles y Juveniles y $20.000.000 (veinte millones de pesos) al financiamiento de proyectos postulados en el área de Iniciativas Culturales de Pueblos Originarios, salvo que no se postulen proyectos en estas áreas.
    En la Región Metropolitana deberá destinarse, a lo menos, la suma $100.000.000.- (cien millones de pesos) a financiar iniciativas de Infraestructura Cultural, salvo que no se presenten proyectos en esta área.
          DE LOS COMITES REGIONALES


    Artículo 26º. En cada región del país se constituirá un Comité Regional, presidido por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, órgano que será el encargado de resolver el concurso regional respectivo.
Dichos Comités estarán integrados en cada región, además por cuatro (4) personas destacadas en el quehacer cultural, designadas por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, cuyos integrantes quedarán excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.

    Artículo 27º. Estos Comités tendrán las siguientes funciones en los concursos regionales:

    a) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en su región, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los 80 puntos;

    b) Asignar los montos respectivos a cada proyecto, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados.

    c) Elaborar un listado de cinco (5) proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra a) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de las iniciativas seleccionadas.
      BASES Y PROCEDIMIENTOS DE POSTULACION
    Artículo 28º. Los proyectos postulados a los concursos regionales deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se van a ejecutar dichos proyectos. Los proyectos postulados por chilenos residentes en el extranjero, estarán sujetos a la misma normativa.
    Las personas naturales o jurídicas que concursen, podrán solicitar financiamiento hasta por un monto de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por cada proyecto. En el caso de proyectos postulados al Area de Infraestructura Cultural, el monto máximo de recursos que podrán ser solicitados al Fondart será de $25.000.000.-
(veinticinco millones de pesos).
    La duración de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio de la situación contemplada en el inciso 1º del artículo 44º de este Reglamento.
    Artículo 29º. Podrá presentarse proyectos cuyos costos excedan el monto máximo establecido en el inciso 2º del artículo anterior, cuando se acredite mediante documentos idóneos que se cuenta con financiamiento complementario por el monto en exceso. Los proyectos que superen dicho monto, y que no se encuentren en la situación aquí descrita, incurrirán en causal de eliminación inmediata.
    Artículo 30º. En el caso de proyectos presentados por personas naturales se considera que quien lo presenta es su responsable para todos los efectos, es decir, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación, cuando el Comité Regional, al seleccionar un proyecto asigne recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
    En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal, debidamente acreditado al momento de la postulación.
    Artículo 31º. Los proyectos deberán ser presentados de acuerdo a los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart para el año 2001, en caso contrario, no serán considerados. Dichos formularios se retirarán junto con las bases.
    Artículo 32º. Los proyectos deberán ser presentados en original y dos (2) copias, escritos a máquina o letra imprenta. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción. Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos, con el objeto de garantizar la veracidad de dichos antecedentes.
    Artículo 33º. El no cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones anteriores, impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para la adjudicación de los recursos. Los documentos y antecedentes acompañados no serán devueltos.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS Y DE ADJUDICACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO


    Artículo 34º. Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación harán entrega a los interesados de las bases y formularios de concurso, dentro de los plazos que se determinen para estos efectos.

    Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región donde se va a ejecutar el proyecto.

    b) Las Secretarías Regionales Ministeriales procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases de concurso. Tratándose de personas jurídicas, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes.

    c) Los proyectos presentados y que reúnan todos los requisitos de postulación, deberán ser remitidos en cada región a su respectivo Comité Regional, quien será el encargado de realizar la evaluación y selección correspondiente.

    d) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán constituir los Comités Regionales a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de apertura de los concursos, individualizando la sede en que sesionará.

    e) Cada Comité, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días contado desde la fecha de recepción de los proyectos, evaluará fundadamente, seleccionará los proyectos y asignará los recursos, teniendo presente los siguientes criterios:

- Calidad;
- Originalidad;
- Viabilidad;
- Presupuesto;
- Proyección, considerando la mayor o
  menor población beneficiaria; y - Aporte al acervo cultural local o nacional.

    Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.

    f) Cada Comité Regional deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, dentro de los dos (2) días siguientes de cumplido su cometido, un listado de todos los proyectos seleccionados, y Acta suscrita por el conjunto de sus integrantes en que se formulen fundamentos de la selección, y observaciones y sugerencias si correspondiere.

    g) Recibidos los listados con los proyectos seleccionados, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación procederá a remitirlos a más tardar dentro del tercer día a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, adjuntando a éstos una copia de cada uno de los proyectos seleccionados en su región.

    Artículo 35º. Los Comités Regionales podrán declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligados a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
    Dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde la fecha de envío de listados de proyectos seleccionados por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación informarán a aquellos postulantes cuyos proyectos fueron seleccionados. Asimismo, publicarán en un medio de comunicación de circulación regional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de los mismos, la región y los montos asignados.
                Capítulo II

  De las incompatibilidades de evaluadores y procedimiento de reclamación


    Artículo 36º. Las personas que cumplan funciones como evaluadores de proyectos postulados al Fondart, sea en el Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística como en los Concursos Regionales de Proyectos Culturales, estarán afectas a las siguientes incompatibilidades:

    a) No podrán tener parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hasta segundo grado, o de parentesco de afinidad en primer grado, con alguno de los postulantes de proyectos en el área en que le corresponde cumplir su labor, y en el caso de concursos regionales de proyectos del Fondart, con ninguno de los postulantes al respectivo concurso público.

    b) No podrán ser representantes legales, integrantes de directorios o directores ejecutivos de instituciones y personas jurídicas que postulen proyectos al Concurso Nacional o Regional Fondart en que ellos cumplan funciones como evaluadores.

    c) No podrán participar como ejecutores en los proyectos postulados bajo ninguna modalidad.

    Artículo 37º. En el caso del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva del Fondart adoptar las medidas para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, esto es, que efectivamente los evaluadores no incurran en causal de incompatibilidad; correspondiendo esta obligación al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo en el caso del Concurso Regional de Proyectos Culturales.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las autoridades responsables procederán a realizar examen de nómina de postulantes, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde el cierre del plazo de postulación de proyectos del Concurso Fondart respectivo.
    Artículo 38º. En el caso de verificarse una o más causales de incompatibilidad contempladas en este capítulo, una vez iniciado el proceso de evaluación de proyectos, tratándose del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, la Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura procederá a designar el o los reemplazantes en un plazo no superior a 5 días hábiles. En el caso de concursos regionales Fondart, esta designación deberá efectuarla el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en igual plazo.
    Artículo 39º. Realizada la publicación de los resultados del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, los postulantes podrán presentar reclamo fundado sobre la existencia de una o más causales de incompatibilidad de evaluadores contempladas en el artículo 36º de este Reglamento. Dicho reclamo deberá ser presentado por escrito, acompañando antecedentes suficientes que lo funden, ante la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles.
    En los concursos regionales Fondart, procederá el reclamo fundado en el caso de que uno o más integrantes del Comité Regional respectivo estén afectos a algunas de las incompatibilidades contempladas en este Reglamento. Se deberá presentar por escrito, acompañando los antecedentes fundantes, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados desde la publicación de los resultados del Concurso Regional de Proyectos Culturales Fondart respectivo, en un medio de comunicación social.
    En un plazo no superior a dos (2) días hábiles, la Secretaría Ejecutiva del Fondart o el Seremi de Educación, según corresponda, pondrá los reclamos y sus antecedentes a disposición del Ministro(a) de Educación, quien resolverá en única instancia en un plazo de cinco (5) días hábiles.
    Artículo 40º. Si el Ministro (a) de Educación resolviere acoger el Reclamo por Causal de Incompatibilidad, tratándose de uno o más proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, dichos proyectos quedarán excluidos de la selección; procediendo la Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura a elegir otro u otros proyectos en concurso, incluidos en el listado de preselección contemplada en la letra d) del artículo 9º de este Reglamento.
    Tratándose de Reclamo por Causal de Incompatibilidad presentado en un Concurso Regional Fondart, al acoger la reclamación el Ministro(a) de Educación podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

    a) Determinar la exclusión del o los proyectos seleccionados relacionados con evaluadores con causal de incompatibilidad verificada, y definir proyectos que serán seleccionados, elegidos entre el listado preparado por el respectivo Comité Regional según lo dispuesto en el artículo 27º.

    b) Declarar nulo el proceso de concurso regional respectivo, y ordenar la realización de un nuevo Concurso Regional.
    Artículo 41º. La Secretaría Ejecutiva del Fondart deberá comunicar por escrito al postulante o los postulantes que presentaron Reclamo por Causal de Incompatibilidad, sobre lo resuelto por el Ministro (a) de Educación. Asimismo, en el evento de acogerse dicho reclamo, dicha Secretaría Ejecutiva deberá publicar en un medio de comunicación nacional o regional, según corresponda, los cambios en la selección de proyectos.
    Artículo 42º. Verificada causal de incompatibilidad de uno o más evaluadores una vez concluido el Concurso Público respectivo, dicho (s) evaluador (es) no podrán cumplir funciones similares en el Fondart por un período de 5 años.
                  Capítulo III

  De los convenios de ejecución de los proyectos


    Artículo 43º. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado, deberá firmar un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación. En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, en la Región Metropolitana el Ministerio de Educación será representado por el Jefe de la División de Extensión Cultural, en las demás regiones por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. En el caso de proyectos seleccionados en los Concursos Regionales, el Ministerio de Educación será representado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. El citado instrumento contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, tales como, que los recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto o en su readecuación, según el caso; que deberán elaborarse informes de avance y un informe final; que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera visible que se financian con aporte del Fondart; el plazo de duración y de ejecución del proyecto; y la modalidad de entrega de los recursos.
    Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió.
    Para la suscripción de los convenios, los responsables de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo 21º y el inciso 2º del artículo 35º de este Reglamento. En caso de no comparecer el interesado dentro del término indicado, el Jefe de la División de Extensión Cultural en su caso, o el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, informará dicha circunstancia a la Comisión Nacional o al respectivo Comité Regional, el cual declarará desierto el concurso en lo referido a ese proyecto, pudiendo reasignar los recursos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 9º y en la letra c) del artículo 27º.
    El Ministerio de Educación, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, acordará con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión temporal de derechos, representaciones y otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad. En el caso de proyectos que consistan en la creación y montaje de obras teatrales o coreográficas, los responsables deberán poner a disposición del Ministerio de Educación una función semanal gratuita, u otra modalidad, por dos meses a lo menos, para ser destinadas al público estudiantil, profesorado o personas de escasos recursos.
    Tratándose de proyectos de teatro o danza que contemplen programas de itinerancia de obras a comunas de la región en que se presenta el proyecto, o comunas de otra región, adicionalmente se deberá entregar al Ministerio de Educación un 30% (treinta por ciento) de las entradas para su distribución gratuita.
    Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y en la Región Metropolitana a la División de Extensión Cultural en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, determinar el público beneficiario y cursar las invitaciones correspondientes. Tratándose de publicaciones y grabaciones (casetes, videos y discos compactos), podrá acordarse la entrega al Ministerio de Educación de un porcentaje del total de la producción de dichas obras.
    En el caso de proyectos de creación, remodelación y habilitación de salas de teatro, podrá acordarse con el Ministerio de Educación que por un determinado período contado desde la ejecución completa del proyecto, no se cobrará un arriendo superior a 20% (veinte por cierto) por entrada o boleto de funciones a las compañías de teatro que usen dicha sala.

    Artículo 44º. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de la Región Metropolitana y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación en regiones, se autorizará a los responsables de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha distinta a la prevista originalmente. Los proyectos que se encuentren en esta situación excepcional, no podrán exceder su finalización al segundo semestre del año 2002, en cuyo caso sus responsables quedarán inhabilitados para postular en los concursos nacional o regionales del Fondart a realizarse el año 2002.
    En el Concurso Nacional, los proyectos deberán realizarse preferentemente en la Región donde fueron presentados; no obstante, en casos calificados, el Secretario Regional Ministerial de Educación o la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en su caso, podrá autorizar su ejecución en otra localidad de la misma región o de otra región distinta a la Región Metropolitana respectivamente, cuando razones fundadas así lo justifiquen.
    Artículo 45º. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad correspondiente suspenderá parcial o totalmente los aportes al proyecto, procediendo a hacer efectiva la garantía y poner término al convenio. En dicho caso, la Secretaría Ejecutiva del Fondart o la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva reasignará los recursos, de acuerdo con el listado de proyectos que para dichos efectos elaboró el órgano correspondiente.
                Capítulo IV

            Del financiamiento


    Artículo 46º. Los recursos con que el Fondart financie en todo o en parte los proyectos seleccionados, en cada concurso, se entregarán una vez aprobado administrativamente el convenio respectivo, de acuerdo con la modalidad que determine la División de Extensión Cultural, a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart, según la naturaleza de cada proyecto.
    Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados mediante una letra de cambio emitida a la vista, por igual monto, autorizada ante Notario Público y extendida a favor del Ministerio de Educación, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las municipalidades y las corporaciones municipales de desarrollo social.
    Los postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos.
    La Comisión Nacional o el respectivo Comité Regional, al determinar el monto del financiamiento que se otorgue a cada proyecto, deberá considerar entre otros elementos, los honorarios y los gastos de operación, los cuales deberán ser especificados por los interesados al momento de la postulación, en la forma que se señala a continuación:

- Honorarios: cuyo monto debe considerarse razonable y no podrá exceder de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) mensuales por cada ejecutor.

- Gastos de operación: se consideran aquellos que sean necesarios para la realización del proyecto. Estos pueden incluir gastos tales como remuneraciones menores, personal adicional, equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y otros. El responsable del proyecto deberá desglosar estos gastos en el formulario respectivo.

- Gastos de inversión: consistentes en la adquisición de bienes indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. En el caso de proyectos de Infraestructura Cultural, constituyen gastos de inversión, también, las edificaciones o construcciones. No se financiarán anteproyectos de construcción. El responsable del proyecto deberá acompañar al formulario la (s) cotización (es) respectiva (s).

                  Capítulo V

      De la Secretaría Ejecutiva del Fondart


    Artículo 47º. La División de Extensión Cultural organizará, con personal de su dependencia, una Secretaría Ejecutiva del Fondart. A dicha Secretaría Ejecutiva corresponderá difundir las bases de los concursos, enviar los proyectos a la Comisión Nacional y a los comités especializados de evaluación, en su caso; diseñar los convenios de ejecución correspondientes; cumplir con las demás funciones que le asigna el presente Reglamento; coordinarse con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y, en general, servir de nexo entre los responsables de los proyectos, la Comisión Nacional y el Ministerio de Educación.
    La Secretaría Ejecutiva del Fondart estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que actuará, además, como Secretario de la Comisión Nacional y en tal calidad tendrá la facultad de certificar sus acuerdos.

                Capítulo VI

  De los procedimientos de control de la ejecución de los proyectos


    Artículo 48º. Corresponderá a la División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en su caso, el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, del convenio y de la ejecución de los proyectos en los plazos previstos para su realización.

    Artículo 49º. En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional para ser ejecutados en la Región Metropolitana, corresponderá a la División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart la certificación de la total ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada. En el caso de proyectos seleccionados en la Región Metropolitana en el Concurso Regional, esta certificación corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esta región.
    En las demás regiones del país, dicha certificación será realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, tratándose de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional y en los Concursos regionales.
    Cumplido el trámite de la certificación el Ministerio de Educación procederá a hacer devolución de la caución que hubiere sido entregada, salvo en el caso de proyectos seleccionados referidos a creación, remodelación y habilitación de salas de teatro, cuando se hubiere pactado entre las partes la retribución contemplada en el artículo 43 inciso final del presente Reglamento, en cuyo caso, la letra de cambio a la vista entregada por el responsable como caución, sólo será devuelta una vez concluido el plazo y cumplida la obligación de retribución correspondiente.
    Los responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.
    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.