REGULA REVISION DE VEHICULOS QUE INDICA

    Núm. 19.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 números 8 y 9 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en las leyes números 18.290 y 18.696 (artículos 3 y 4) y en el decreto supremo Nº 54 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    D e c r e t o:


1.  Los vehículos a que se refieren los decretos supremos números 211, de 1991 y 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación con anterioridad al 1º de septiembre de 1992 o que estén dotados de motor diesel y cuyoDecreto 98, TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 11.10.2011
año de fabricación sea 2004 o anterior, deberán aprobar un control cuatrimestral de emisión de contaminantes, de acuerdo al calendario siguienteDecreto 215, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 22.04.2013
:

 

    En el caso de vehículos homologados de acuerdo al procedimiento señalado en el decreto supremo Nº 54 de 1997, antes referido, la revisión cuatrimestral de gases, les será exigible conjuntamente con su primera revisión técnica.
    En todo caso, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y los calendarios de revisiones técnicas de este número, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable; igualmente, podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.

2.  Junto con entregarse los certificados de revisión técnica y/o de verificación de emisiones, cuando los exámenes den resultado de ''aprobado'', la planta revisora deberá adherir en cada caso en el parabrisas del vehículo, distintivos numerados, en lugares adyacentes en que no se obstaculice la visión del conductor. Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3.  Decreto 2,
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 01.06.2022
El Nº 1 del presente decreto regirá paulatinamente a contar del 1º de abril del año 2001 y el día 1º de los meses siguientes, de acuerdo al calendario de dicho número. Así, en la fecha primeramente mencionada deberán hacer su primera revisión cuatrimestral los vehículos cuya patente termine en 1, 5 y 9, y así sucesivamente.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de La República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Departamento Administrativo.