AUTORIZA CONCESION DE USO GRATUITO A ASOCIACION GREMIAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE TALTAL A.G., DE INMUEBLE FISCAL UBICADA EN SECTOR QUEBRADA EL HUESO, COMUNA DE TALTAL
Núm. 6 exenta.- Antofagasta, 10 de enero de 2001.-
Vistos: Lo solicitado por Asociación Gremial de Pequeños
Agricultores de Taltal A.G.; expediente administrativo N° 022CU00000003; Minuta Interna N° 196/2000 de la Unidad de Catastro; Informe Técnico N° 84 de 17 de julio de 2000; Ord. N° 563 del Servicio Agrícola y Ganadero de la II Región, de fecha 11 de julio de 2000; Ord. N° 372 del Servicio Nacional de Geología y Minería de la II Región, de fecha 11 de julio de 2000; Acta de reunión de Comité Concesional Regional de fecha 13 de septiembre de 2000; y Ord. 808 de 3 de octubre de 2000 del Sr. Intendente de la II Región.
Considerando:
1. Que las actividades agropecuarias en la II Región son de difícil desarrollo, atendido el alto costo de los insumos necesarios para su ejecución;
2. Que la Asociación Gremial de Pequeños Agricultores de Taltal A.G. ha presentado un proyecto de investigación sustentable al respecto, el que requiere de terrenos en los cuales desarrollar las actividades contenidas en la solicitud, a fin de obtener los financiamientos necesarios por parte de otros organismos públicos y privados;
3. Que existe la disponibilidad de inmuebles fiscales a los cuales dar el uso solicitado por la beneficiaria; y
4. Que el inmueble aludido se encuentra ubicado en el sector Quebrada El Hueso, comuna de Taltal, provincia y II Región de Antofagasta. Se encuentra inscrito a favor del Fisco, en mayor cabida, a fs. 41 vta., N° 44, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Taltal, correspondiente al año 1977. Se encuentra enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el N° 4005-3. Tiene una superficie de 626.400 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes:
Norte : con Terrenos Fiscales Vacuos, en línea quebrada de cuatro trazos, en 466,75 metros, 300,00 metros, 85,00 metros, y en 151,33 metros, separado por cerco;
Este : con Terrenos Fiscales Vacuos, en 516,14 metros, separado por cerco;
Sur : con Terrenos Fiscales Vacuos, en línea quebrada de 7 trazos, en 201,25 metros; 40,31 metros;
80,16 metros; 85,00 metros; 75,00 metros; 113,14 metros; 266,83 metros; y 210,54 metros, separado por cerco; y Oeste : con Terrenos Fiscales Vacuos, en línea quebrada de 3 trazos, en 177,55 metros; 316,71 metros; y 62,71 metros, separado por cerco.
Teniendo presente: Lo dispuesto por el D.L. N° 3.274 de 1980, D.L. N° 386 de 1981; D.S. 596 de 1982; arts. 56 y ss. del D.L. 1.939/77; D.S. N° 53 de 1978;
D.S. N° 511 de 1999 y sus modificaciones; D.S. 1.115 de 11 de noviembre de 1998, todos del Ministerio de Bienes Nacionales; y resolución N° 520 de 1996 de Contraloría General de la República.
R e s u e l v o:
1. Concédese a título gratuito a la Asociación Gremial de Pequeños Agricultores de Taltal A.G. el uso del inmueble fiscal ubicado en sector Quebrada El Hueso, comuna de Taltal, provincia y II Región de Antofagasta, individualizado en el plano N° II-2-6160-C-R del Ministerio de Bienes Nacionales;
2. La concesión que en este acto se otorga, tendrá una duración de 5 años, a contar de la fecha de notificación administrativa de la presente resolución;
3. El inmueble individualizado cuyo uso se concede, deberá ser utilizado para la construcción de una parcela de uso agropecuario, a fin de evaluar el potencial de ella, de cara a la diversificación de los productos del rubro. Esta finalidad aparece señalada en la solicitud de concesión de uso;
4. Si la beneficiaria no utilizare el inmueble para los fines señalados, se pondrá término anticipado a la concesión que en este acto se autoriza; asimismo, la presente concesión terminará por resolución administrativa, cuando a juicio del Ministerio de Bienes Nacionales, existan fundadas razones para ello;
5. Publíquese la presente en conformidad con lo dispuesto por el D.L. 1.939/77.
6. Realizada la publicación de rigor, pasen los antecedentes a la Unidad Jurídica de esta Ministerial, para que su abogado redacte la minuta de contrato de concesión de uso gratuito, a fin que sea reducida a escritura pública. Dicha minuta deberá contener todas las menciones exigidas por el D.L. 1.939; y
7. Notifíquese a la beneficiaria la presente resolución por la Oficina de Partes de esta Ministerial.
Por orden del señor Ministro de Bienes Nacionales.
Anótese, regístrese, cúmplase y archívese, en su oportunidad.- Daniel Guevara Cortés, Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales II Región.