MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994
Núm. 4.- Santiago, 11 de enero de 2001.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º), y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1.- En el artículo 1º, reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
''Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en Antofagasta, La Serena-Coquimbo, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz, y Temuco, no podrán tener una antigüedad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años.''.
2.- En el artículo 1º, inciso segundo, reemplázase la expresión ''podrán establecer la antigüedad máxima que tendrán los buses para incorporarse a los servicios de locomoción colectiva urbana, la que en ningún caso podrá ser inferior a 10 años'' por ''podrán establecer la antigüedad máxima de los buses para prestar servicios de locomoción colectiva urbana y la antigüedad máxima para incorporarse a tales servicios, no pudiendo esta última, en ningún caso, ser inferior a 10 años''.
3.- En el artículo 2º, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
''En las otras ciudades mencionadas en el inciso primero del artículo precedente, los buses de locomoción colectiva urbana cuyo año de modelo se indica a continuación, a contar de las fechas que en cada caso se señala, no podrán utilizarse para realizar este tipo de servicio, conforme a los siguientes calendarios:
a) Calendario aplicable en las ciudades de Antofagasta, Rancagua, Curicó, Talca y Temuco:
Año de modelo del bus Fecha de retiro del bus
1981 al 1986 el 31 de mayo del año en que
el bus cumpla 20 años de
antigüedad
1987 el 31 de mayo de 2006
1988 y 1989 el 31 de mayo de 2007
1990 y siguientes el 31 de mayo del año en que
el bus cumpla 18 años de
antigüedad.
b) Calendario aplicable en las ciudades de Arica, Iquique, Copiapó, La Serena-Coquimbo, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt:
Año de modelo del bus Fecha de retiro del bus
1980 el 31 de mayo de 2003
1981 y 1982 el 31 de mayo de 2004
1983, 1984 y 1985 el 31 de mayo de 2005
1986 y 1987 el 31 de mayo de 2006
1988 y 1989 el 31 de mayo de 2007
1990 y siguientes el 31 de mayo del año en que el
bus cumpla 18 años de
antigüedad.''.
4.- En el artículo 4º, inciso segundo, agrégase antes del punto final (.), la siguiente frase: ''o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.''.
5.- El presente decreto entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Departamento Administrativo.