REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Santiago, 27 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.597.- Visto: Los decretos leyes números 527, de 1974, y 3.346, de 1980, que fijó el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, y lo informado por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa mediante oficio ordinario N° 1.512, de 5 de Noviembre de 1980,
    Decreto:

    TITULO I
    Del Ministerio y su organización
    Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
    Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden especialmente las siguientes funciones:
    a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;
    b) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
    c) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
    d) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
    e) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
    f) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
    g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
    h) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
    i) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
    j) Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley.
    k) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social;
    l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciario;
    m) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
    n) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;
    ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
    o) Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
    p) Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;
    q) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y
    r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

NOTA:
    El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
    Artículo 3°- Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Justicia contará con:
    a) El Ministro y su Gabinete
    b) La Subsecretaría
    c) La Oficina de Planificación y Presupuesto d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
    TITULO II
    Del Ministro y su Gabinete
    Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;
    b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio;
    c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen;
    d) La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;
    e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno;
    f) La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados;
    g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita;
    h) Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras;
    i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio;
    j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
    k) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
    l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y
    m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.
    Artículo 5°- El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones:
    a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios;
    b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta;
    c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete;
    d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y
    e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.
    Artículo 6°- La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
    a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector;
    b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan;
    c) Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio;
    d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social;
    e) Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector;
    f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y
    g) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
    Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.
    TITULO III
    De la Subsecretaría
    Capítulo I
    Definición y organismos que la integran
    Artículo 7°- La Subsecretaría es el órgano encargado de traducir las políticas del sector en instrucciones concretas; de elaborar las normas técnicas y de funcionamiento del sector justicia dentro del ámbito de su competencia; y de controlar el cumplimiento de dichas normas e instrucciones, así como de coordinar el funcionamiento de las instituciones que integran el sector.
    Artículo 8°- La Subsecretaría estará a cargo de un Subsecretario e integrada de la siguiente forma:
    - Divisiones:
    a) Judicial;
    b) Jurídica, y
    c) Defensa Social.
    - Departamento Administrativo.
    Asimismo, del Subsecretario de Justicia dependerán los Secretarios Regionales Ministeriales.
    Capítulo II
    Del Subsecretario
    Artículo 9°- El Subsecretario de Justicia será el colaborador inmediato y directo del Ministro y en este carácter le corresponderá especialmente:
    a) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio;
    b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de éste;
    c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas, velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones necesarias y coordinar y controlar su ejecución;
    d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector;
    e) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y regionalización;
    f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso;
    g) Firmar por el Ministro la documentación que éste determine;
    h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio;
    i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas las materias concernientes a la función del Ministerio, como asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y firma, y
    j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o le sean delegadas.
    Capítulo III
    De la División Judicial
    Párrafo I
    Definición, funciones generales y organismos que la
forman
    Artículo 10.- La División Judicial es la unidad encargada de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley.
    Esta División estará integrada por:
    a) Departamento Judicial;
    b) Departamento de Asistencia Jurídica, y
    c) Sección Indultos.
    Artículo 11.- Serán atribuciones del Jefe de la División Judicial:
    a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo;
    b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones que se le impartan;
    c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la información necesaria para asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial;
    d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los Tribunales de Justicia;
    e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia;
    f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares;
    g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de las acciones de asistencia por parte de los organismos que reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte;
    h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en materias de la competencia de esta División, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto;
    i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa Operativo Anual de Actividades, y
    j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario.
    Párrafo II
    De Departamento Judicial
    Artículo 12.- El Departamento Judicial tendrá las siguientes funciones:
    a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos existentes en cada uno de los Tribunales del país, con indicación de las personas que los ejercen;
    b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares de la Administración de Justicia, con indicación de las personas que los ejercen;
    c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con una eficaz administración de justicia;
    d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la preparación de los programas y proyectos sobre materias relativas a la competencia de la División;
    e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte;
    f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la República, al Ministro o al Subsecretario, y
    g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
    Párrafo III
    Del Departamento de Asistencia Jurídica
    Artículo 13.- Al Departamento de Asistencia Jurídica corresponderán las siguientes funciones:
    a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia o las autoridades administrativas;
    b) Mantener un registro de todas las entidades públicas o privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de medios económicos para hacer valer sus derechos;
    c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes procesales atingentes;
    d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema de asistencia jurídica;
    e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o cooperen en la función señalada;
    f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera a esas entidades, y
    g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades que prestan asistencia o cooperan con ellas.
    Párrafo IV
    De la Sección Indultos
    Artículo 14.- A la Sección de Indultos corresponderá:
    a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la consideración del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que establecen las normas reglamentarias sobre la materia;
    b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las mismas;
    c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración del Ministerio;
    d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o denieguen las solicitudes de indultos, y
    e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
    Capítulo IV
    De la División Jurídica
    Párrafo I
    Definición, funciones generales y organismos que la
forman
    Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo encargado de realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario.
    Esta División estará integrada por:
    a) Departamento de Asesoría y Estudios;
    b) Departamento de Personas Jurídicas, y
    c) Sección Documentación y Biblioteca.
    Artículo 16.- Corresponderán al Jefe de la División las siguientes atribuciones:
    a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo;
    b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento;
    c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su dependencia, comisiones y otros organismos asesores del Ministerio de Justicia en las materias señaladas precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos;
    d) Elevar a la consideración del Ministro o del Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las letras b) y c) anteriores;
    e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el sector;
    f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de disposiciones legales o reglamentarias para subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique;
    g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su competencia, e
    i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el Ministro o el Subsecretario.
    Párrafo II
    Del Departamento de Asesoría y Estudios
    Artículo 17.- Las funciones del Departamento de Asesoría y Estudios serán las siguientes:
    a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario;
    b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen;
    c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los decretos aprobatorios;
    d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales propuestas por el Ministerio;
    e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
    f) Instruir los procesos administrativos que se le encomienden por el Subsecretario;
    g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División determine;
    h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás actos jurídicos que interesen al sector;
    i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y
    j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
    Párrafo III
    Del Departamento de Personas Jurídicas
    Artículo 18.- Al Departamento de Personas Jurídicas le corresponderá:
    a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con la letra a) de este artículo;
    c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas;
    d) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica;
    e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para corporaciones de derecho privado;
    f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y financiero de las corporaciones y fundaciones;
    h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las fiscalizaciones que correspondan, e
    i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
    Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:
    a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas;
    b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
      No obstante, los certificados emitidos en regionesDTO 615, JUSTICIA
ART UNICO
D.O.23.08.1997
serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia;
    c) Preparar informes sobre la materia;
    d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y
    e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.

    Párrafo IV
    De la Sección Documentación y Biblioteca
    Artículo 20 - A la Sección Documentación y Biblioteca corresponderán las siguientes funciones:
    a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas;
    b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones legales y reglamentarias del sector;
    c) Proporcionar la información que se solicite acerca de textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes;
    d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de interés, y
    e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
    Capítulo V
    De la División Defensa Social
    Párrafo I
    Definición, funciones generales y organismos que la
forman
    Artículo 21 - La División de Defensa Social está encargada de proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia, para la formación de las políticas en la materia.
    Esta División estará integrada por:
    a) Departamento de Defensa Social de Adultos, y
    b) Departamento de Menores.
    Artículo 22.- Serán atribuciones del Jefe de la División de Defensa Social:
    a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo;
    b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de defensa social de adultos y de menores;
    c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de adultos;
    d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a materias de su competencia;
    e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación;
    f) Participar en el control de la ejecución y en la evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de su competencia;
    g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional en materias de su competencia y mantener una coordinación permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa social, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto;
    h) Impulsar políticas y planes intersectoriales comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector privado, en la prevención del delito y en la readaptación del delincuente a la sociedad, dando especial participación a la juventud en todo el proceso;
    i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia y organismos policiales y administrativos en la creación de un ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su reinserción en la sociedad;
    j) Fomentar y estimular la realización de cursos, seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la División, y
    k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
    Párrafo II
    Del Departamento de Defensa Social de Adultos
    Artículo 23.- Al Departamento de Defensa Social de Adultos, le corresponderán las siguientes funciones:
    a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la prevención del delito y de tratamiento del delincuente;
    b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que en materias de prevención del delito y reinserción del penado en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la política que se determine;
    c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las labores de competencia del departamento y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
    d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacionales en materias de competencia del departamento;
    e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y
    f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
    Párrafo III
    Del Departamento de Menores
    Artículo 24.- Al Departamento de Menores le corresponderán las siguientes funciones:
    a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones básicas que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
    b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre las materias de su competencia que sean necesarias para la aplicación de la política que se determine;
    c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las labores que son de competencia del departamento; y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
    d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional en materias de competencia del departamento;
    e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y
    f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
    Capítulo VI
    Del Departamento Administrativo
    Párrafo I
    Definición, funciones y estructura
    Artículo 25.- El Departamento Administrativo es la unidad encargada de estructurar, elaborar las normas y supervisar las funciones de apoyo administrativo a la labor del Ministerio de Justicia.
    Artículo 26.- Serán atribuciones del Jefe Administrativo las siguientes:
    a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno del Ministerio;
    b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al personal a su cargo.
    c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos, resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste determine;
    d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones relativos a personal de los servicios dependientes cuya tramitación sea de competencia del Ministerio;
    e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones generales en materias de administración del personal y bienes que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes;
    f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios generales;
    g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y
    h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
    Artículo 27.- Estará integrado por:
    a) la Sección de Administración;
    b) la Sección Partes, Archivo y Transcripciones, y
    c) la Oficina de Legalizaciones.
    Párrafo II
    De la Sección Administración
    Artículo 28.- La Sección Administración está encargada de elaborar y proponer las normas relacionadas con la gestión de personal del Ministerio y supervisar el cumplimiento de las mismas.
    Artículo 29.- La Sección Administración tendrá las siguientes funciones:
    a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de administración de personal del Ministerio;
    b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de los servicios dependientes en los casos que corresponda al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento;
    c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto;
    d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver dichos problemas;
    e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los mismos y demás actuaciones que procedan;
    f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su normal funcionamiento;
    g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y utilización del edificio en que funciona el Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la Secretaría y Administración del Ministerio; y
    h) Las demás funciones que se le encomienden.
    Párrafo III
    De la Sección Partes, Archivo y Transcripciones
    Artículo 30.- La Sección de Partes, Archivo y Transcripciones tendrá las siguientes funciones:
    a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario;
    b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional;
    c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan;
    d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio;
    e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella;
    f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe;
    g) La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes;
    h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público;
    i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento, y
    j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
    Párrafo IV
    De la Oficina de Legalizaciones
    Artículo 31.- A la Oficina de Legalizaciones le corresponde autenticar las firmas de los documentos extendidos por el Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia.
    TITULO IV
    DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
    Párrafo I
    Definición, funciones y estructura
    Artículo 32.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el organismo encargado de estudiar, elaborar y proponer al Ministro los planes y presupuestos en materia de recursos humanos, materiales y financieros.
    Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro del ámbito de las políticas nacionales y de las orientaciones para el Sector que emanen del Supremo Gobierno.
    Artículo 33.- El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al personal a su cargo;
    b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico y social del país;
    c) Participar en reuniones de coordinación interministerial y en otros organismos de alto nivel;
    d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la Oficina de Planificación Nacional;
    e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector;
    f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento nacional como internacional;
    g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los ajustes y rectificaciones que procedan;
    h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y normas técnicas del sector;
    i) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y
    j) En general ejercer las demás funciones que se le encomienden.
    Artículo 34.- Esta Oficina está constituida por los siguientes departamentos:
    a) de Planificación
    b) de Estudios
    c) de Presupuesto y Finanzas.
    Párrafo II
    Del Departamento de Planificación
    Artículo 35.- Serán funciones específicas del Departamento de Planificación:
    a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan;
    b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes;
    c) Estudiar las características y especificaciones técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial;
    d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras;
    e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación cuando corresponda;
    f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias;
    g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva de apoyo para la función de planificación;
    h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector;
    i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan, y
    j) En general, cumplir las demás funciones que se le asignen.
    Párrafo III
    Del Departamento de Estudios
    Artículo 36.- Al Departamento de Estudios corresponderán las siguientes funciones:
    a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los planes y programas del sector;
    b) Determinar las necesidades de información básica que se requiera para el proceso de planificación;
    c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
    d) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los programas respectivos, y
    e) En general, cumplir con todas las funciones que se le encomienden.
    Párrafo IV
    Del Departamento de Presupuesto y Finanzas
    Artículo 37.- Serán funciones específicas del Departamento de Presupuesto y Finanzas:
    a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades financieras que se hayan determinado;
    b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la correcta ejecución presupuestaria de los mismos;
    c) Proponer las normas de carácter técnico para la administración de los recursos financieros del Sector, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
    d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;
    e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan;
    f) Proporcionar la información financiera necesaria para las actividades de planificación del Sector;
    g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros;
    h) Participar en las actividades de racionalización de procedimientos cuando corresponda; e
    i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que se le encomienden.
    Artículo 38.- Del Departamento de Presupuesto y Finanzas dependerá una unidad que con el nombre de "Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría" tendrá las siguientes funciones:
    a) Ejecutar el Presupuesto Operativo de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia;
    b) Llevar los registros contables correspondientes al Presupuesto de la Subsecretaría;
    c) Ingresar los recursos presupuestarios asignados a la Subsecretaría y efectuar los pagos y demás operaciones que correspondan, con cargo a dichos recursos;
    d) Realizar las rendiciones de cuentas del Presupuesto Operativo de la Subsecretaría;
    e) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del personal del Servicio;
    f) Efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan;
    g) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas vigentes;
    h) Realizar las consolidaciones bancarias en relación con el movimiento de la cuenta corriente;
    i) Otorgar los certificados de renta del personal;
    j) Determinar las necesidades presupuestarias de la Subsecretaría para la formulación del Proyecto de Presupuesto;
    k) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría, y
    l) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que se le encomienden.
    TITULO V
    De las Secretarías Regionales Ministeriales
    Definición, funciones y organización
    Artículo 39.- El Ministerio de Justicia se desconcentrará en Secretarías Regionales Ministeriales que funcionarán en cada una de las regiones en que administrativamente se divide el país.
    Artículo 40.- Las Secretarías Regionales estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será el representante del Ministerio en la región y que actuará como colaborador directo del Intendente Regional que corresponda.
    Artículo 41.- Serán atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales;
    a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan;
    b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
    c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades;
    d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la formulación de los planes y programas de desarrollo del sector en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto;
    e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos;
    f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial;
    g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector en la región;
    h) conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto;
    i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región;
    j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos certificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
    k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
    l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y programas sectoriales que afecten a la región, informándole periódicamente de su estado de avance, y
    m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia; y el Intendente Regional dentro de sus respectivas competencias.
    Artículo 42.- La organización interna de las Secretarías Regionales Ministeriales será aprobada en particular, para cada una de ellas, por decreto del Ministerio de Justicia, previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.