Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden especialmente las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;
b) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
c) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
d) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
e) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
f) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
h) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
i) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
j) Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley.
k) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social;
l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciario;
m) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
n) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;
ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
o) Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
p) Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;
q) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y
r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.