Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;
    b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio;
    c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen;
    d) La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;
    e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno;
    f) La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados;
    g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita;
    h) Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras;
    i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio;
    j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
    k) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
    l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y
    m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.