Artículo 5°- El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones:
    a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios;
    b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta;
    c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete;
    d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y
    e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.