Artículo 6°- La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
    a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector;
    b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan;
    c) Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio;
    d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social;
    e) Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector;
    f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y
    g) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
    Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.