Artículo 9°- El Subsecretario de Justicia será el colaborador inmediato y directo del Ministro y en este carácter le corresponderá especialmente:
    a) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio;
    b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de éste;
    c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas, velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones necesarias y coordinar y controlar su ejecución;
    d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector;
    e) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y regionalización;
    f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso;
    g) Firmar por el Ministro la documentación que éste determine;
    h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio;
    i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas las materias concernientes a la función del Ministerio, como asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y firma, y
    j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o le sean delegadas.