Artículo 10.- La División Judicial es la unidad encargada de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento Judicial;
b) Departamento de Asistencia Jurídica, y
c) Sección Indultos.