Artículo 10.- La División Judicial es la unidad encargada de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley.
    Esta División estará integrada por:
    a) Departamento Judicial;
    b) Departamento de Asistencia Jurídica, y
    c) Sección Indultos.